SIN INFORMACION

DANAE FABIOLA SIERRA QUEZADA CONTRA CRIATIAN CODOCEO MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, del tenor del recurso deducido y del petitorio del mismo, se desprende que el acto denunciado no es compatible con la naturaleza de este procedimiento y resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción ejercida, toda vez que refiere la comisión de eventuales ilícitos cuyo conocimiento e investigación corresponden al Ministerio Público y la procedencia de las medidas cautelares solicitadas a un tribunal de garantía, y juzgado de familia, en su caso. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de amparo. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en atención a la que los hechos denunciados podrían constituir un eventual ilícito y vulneración a los derechos de los niños involucrados, remítase copia del escrito y de los antecedentes acompañados al Ministerio Público y al Juzgado de Familia de San Miguel de turno, para su conocimiento y los fines a que haya lugar. Diríjase las comunicaciones pertinentes por la vía más rápida. Cúmplase por la señora Secretaria a quien, igualmente, se le encomienda que, sin perjuicio de la notificación por el estado diario, remita copia de la presente resolución a la recurrente y se la informe vía telefónica, lo mismo que al Juez Presidente del Juzgado de Familia correspondiente, de todo lo cual deberá dejar constancia escrita en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°47-2022 Amp.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo. Sin perjuicio de lo antes resuelto, en atención a la que los hechos denunciados podrían constituir un eventual ilícito y vulneración a los derechos de los niños involucrados, remítase copia del escrito y de los antecedentes acompañados al Ministerio Público y al Juzgado de Familia de San Miguel de turno, para su conocimiento y los fines a que haya lugar. Diríjase las comunicaciones pertinentes por la vía más rápida. Cúmplase por la señora Secretaria a quien, igualmente, se le encomienda que, sin perjuicio de la notificación por el estado diario, remita copia de la presente resolución a la recurrente y se la informe vía telefónica, lo mismo que al Juez Presidente del Juzgado de Familia correspondiente, de todo lo cual deberá dejar constancia escrita en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°47-2022 Amp.

Texto Completo (Preview)

CH(cps) San Miguel, tres de febrero de dos mil veintidós. Resolviendo la presentación folio 6058 de 2 de febrero del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que, del tenor del recurso deducido y del petitorio del mismo, se desprende que el acto denunciado no es compatible con la naturaleza de este procedimiento y resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción ejercida, toda vez que refiere

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