MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ESTEBAN PINO PALMA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que consta que existen a esta etapa antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia de los delitos materia de la formalización, como presunciones fundadas de participación del imputado en los mismos en los términos exigidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener presente que el imputado ha sido formalizado por tres delitos de lesiones menos graves, amenazas, y violación de morada todos en contexto de violencia intrafamiliar, además de un delito de robo de vehículo motorizado, que la naturaleza de los hechos de que se trata, permiten deducir con fundamento plausible la necesidad de cautela esgrimida por el Ministerio Publico, concurriendo en este caso como factores de riesgo para las víctimas a considerar; que el imputado tiene causas anteriores en contexto de violencia intrafamiliar, que utiliza un elemento contundente, para lesionar a las víctimas, dos de ellas menores de edad, que luego de esta agresión regresa al domicilio en horas de la madrugada sustrayendo el vehículo de la víctima con el que colisiona a otro vehículo siendo posteriormente detenido por carabineros. Que acorde a lo señalado precedentemente a juicio de esta Ilma. Corte, es dable concluir la existencia de antecedentes suficientes que justifican la necesidad de cautela esgrimida por el Ministerio Publico en resguardo de las víctimas al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 letra c) y articulo 7 de la ley 20.066, la que solo puede ser satisfecha con la prisión preventiva del imputado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decreto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Esteban Pino Palma. Téngase
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan que decreto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Esteban Pino Palma. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-45-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que consta que existen a esta etapa antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia de los delitos materia de la formalización, como presunciones fundadas de participación del imputado en los mismos en los términos exi
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