RETAMALES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Angela Patricia Ríos Álvarez, abogada, a favor de doña Pía Cecilia Retamales Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga. Refiere que el 26 de mayo de 2021 informó a la recurrida el nacimiento de su hijo, con la finalidad de que se encuentre cubierta por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar el FUN, y le informan que a partir del mes de junio de 2021, su plan subiría a 10.935 UF. Indica que la recurrida, al momento de incorporar a su futuro hijo, multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, alcanzando un precio ilegal. Dicho factor de riesgo se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. El factor de riesgo aplicado es el denominado “Grupo Familiar”, determinado por edad y sexo, factor que es del todo discriminatorio. Manifiesta que la recurrida se basa para cobrar en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores”, la cual se encuentra derogada en la actualidad por el Tribunal Constitucional, ya que fueron derogadas las normas que permitían su aplicación. La aplicación de esa tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, que importa una vulneración a las siguientes garantías constitucionales: artículo 19 Nº 1, igualdad ante la ley; artículo 19 Nº 24, derecho de propiedad; y artículo 19 Nº 9, derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado deseado. Manifiesta que el artículo 38 ter de la Ley 18.933 es una norma que no puede ser aplicada por la Isapre, pues la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol 1710-2010, declaró derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual Artículo 199 del DFL 1 de 2006, que señala que “Para determinar el
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional, las Isapres no pueden aplicar alzas por tabla de factores en los contratos y el alza que la recurrida pretende aplicar adolece de Nulidad Absoluta. Añade que los planes de salud no podrán experimentar alzas por razones de edad y sexo, debido a que la derogación del Tribunal Constitucional eliminó las normas que existían para elaborar las tablas de factores. Refiere que todos los contratos vigentes quedan afectos a esta derogación, ya que ningún contrato puede contener normas contrarias a la Constitución. Señala que el precio aumentado de manera desproporcionada por la Isapre afectará su derecho de propiedad, al mermar su patrimonio, por tener que pagar un valor considerablemente superior al pactado. En este caso, se está afectando el derecho de propiedad que tiene sobre su contrato de salud. Plantea que el cobro de un precio desproporcionado en comparación al plan que actualmente pago por el solo hecho de incorporar una carga de un aún no nacido, implica una discriminación arbitraria. Expresa que la acción ilegal y arbitraria de establecer unilateralmente un precio desproporcionado por la incorporación de su hijo, implica una expulsión forzada del sistema de salud y de su plan actual de salud, ya que por el valor resultará imposible mantenerlo. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, declarando y ordenando que: 1.- Que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido calculado en base
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Angela Patricia Ríos Álvarez, abogada, a favor de doña Pía Cecilia Retamales Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en e
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