SIN INFORMACION

COORDINADORA REGIONAL LA TIERRA ES DE TODOS CONTRA BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Roxana Copa Choque, en representación de Coordinadora Regional de Tarapacá “La Tierra es de Todos”, personalidad jurídica N° 65201394-5, por quien interpone recurso de protección en contra de la Seremi de Bienes Nacionales y Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber vulnerado el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá una solicitud de arrendamiento a largo plazo del terreno ubicado en el sector “Estanques 10.000”, Feria “Lo Valledor” y Toma “Paso La Mula”, ubicados en la comuna de Alto Hospicio, para desarrollar proyectos productivos y habitacionales, de acuerdo a proyectos de viabilidad económica. En dicho contexto, relata que fueron visitados por don Pedro Flores, autodenominado representante de la Sociedad “Hijos de Cariquima”, quien en conjunto con la Municipalidad de Alto Hospicio y Ministerio de Bienes Nacionales, habían solicitado asignación de los mismo sectores para desarrollar proyectos culturales y deportivos, a pesar que los socios de la coordinadora recurrente ocupaban el terreno desde hace a lo menos 14 años y donde se ha constituido el Comité “Valle de las Constelaciones”. Añade que dicho individuo ha realizado pedimentos en distintos sectores de la región y la comuna, y tiene tomado el sector Feria Lo Valledor, impidiendo el normal desarrollo de las actividades comerciales de una importante cantidad de socios de dicha comunidad, pues ha transformado en una inmobiliaria irregular la administración de los terrenos cedidos por la SEREMI de Bienes Nacionales, a pesar de existir total y absoluta prohibición de efectuar acuerdos comerciales sobre los terrenos cedidos, lo que conculca el derecho de trabajo y desarrollo de actividad económica de los socios. Finalmente, indica que en conformidad con su concesión, don Pedro Flores solicitó el desalojo con auxilio de la fuerza pública de lo

Fundamentos

fundamentos y conclusiones vertidas en el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, destacando que la comunidad recurrente ha formulado ante dicha SEREMI una única solicitud de terrenos fiscales realizada el 20 de noviembre de 2021, pero, respecto de terrenos fiscales diversos a los mencionados en la acción constitucional. Pormenoriza y reitera la situación del sector “Feria Lo Valledor”, “Paso La Mula” y “Estanque 10.000”. Concluye que debe desestimarse el recurso por falta de requisitos de procesabilidad y extemporaneidad, ya que de acuerdo a lo informado, los actos administrativos objetados serían las Resoluciones Exentas N° 83 y N° 99 de la Gobernación Provincial de Iquique (de fechas 23 de abril y 25 de mayo de 2021) y la Resolución Exenta N° 2360 de 27 de agosto de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, actos administrativos todos que han sido notificados a los afectados con mucha antelación al día 07 de enero de 2022, fecha de interposición del recurso. Asimismo, por haberse entablado en términos de acción popular, por no haberse acompañado ningún antecedente probatorio que respalden sus afirmaciones, por no asistir derechos indubitados a los recurrentes de autos, por no ser efectivos los supuestos fácticos expuestos por los recurrentes y por existir plena legalidad en el actuar de los órganos recurridos. Pide rechazar el recurso en todas sus partes. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disposición que permite inferir que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: En síntesis, el acto reclamado radica en una solicitud, no resuelta, que la recurrente habría efectuado, de arrendamiento a largo plazo, del terreno ubicado en el sector “Estanques 10.000”, Feria “Lo Valledor” y Toma “Paso La Mula”, en la comuna de Alto Hospicio, para desarrollar - según expresa - proyectos productivos y habitacionales, de acuerdo a proyectos de viabilidad económica, conculcándose la garantía contenida en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Soslayando la imprecisión y vagos antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por doña Roxana Copa Choque, en representación de Coordinadora Regional de Tarapacá “La Tierra es de Todos”, en contra de la Seremi de Bienes Nacionales y Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 8-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Roxana Copa Choque, en representación de Coordinadora Regional de Tarapacá “La Tierra es de Todos”, personalidad jurídica N° 65201394-5, por quien interpone recurso de protección en contra de la Seremi de Bienes Nacionales y Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber vulnerado el numeral 16 del artículo 19 de la Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica