SIN INFORMACION

AMPARADA: ELIZABETH ALEJANDRA DÍAZ PINO/ RECURRIDO: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (BICRIM CABRERO)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

Visto: Comparece en estos autos Carlos Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en Chorrillos N°1750 de Yumbel, en representación de Elizabeth Alejandra Díaz Pino, domiciliada en Los Copihues N°339 de Cabrero, recurriendo de amparo en contra de Policía de Investigaciones Dirección de Gendarmería (sic) de Chile, BICRIM Cabrero, representada para estos efectos por su Jefe de Unidad, Comisario Andrés Eugenio Guillón Candía, o quien haga sus veces y represente a la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad Cabrero. Expone, que doña Elizabeth Alejandra Díaz Pino, tiene domicilio en la dirección antes señalada, y habita dicho inmueble con su hijo menor de edad, de un año de edad, el que se encuentra en lactancia materna. Refiere que el día lunes 24 de enero de 2022 a las 13:00 horas, sin existir motivo ni fundamento, allanaron su domicilio y no obstante aquello, la privaron de libertad junto a su hijo menor edad. Alega que la referida detención fue arbitraria e ilegal, y no se obtuvo de parte de Policía de Investigaciones de Cabrero, ninguna evidencia que fuera constitutiva de algún ilícito penal, lo que en su opinión, constituye un hostigamiento y seguimiento sin un fundamento plausible, en contra del domicilio (sic) de la amparada, sin existir antecedentes fehacientes para ello, lo que produce a la amparada angustia, temor, miedo, afectando incluso la lactancia materna a su hijo, por tratarse de una situación infundada, lo que le provoca un estrés que la afecta anímica y psicológicamente. Estima que el actuar de la recurrida vulnera gravemente la libertad individual y seguridad individual de la amparada Díaz Pino y de su hijo, garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. Pide que se declare la ilegalidad de la privación de libertad de doña Elizabeth Alejandra Díaz Pino y su hijo menor de edad. Informó Rodrigo Claramunt Lavin, Subprefecto, Jefe Sub

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitrario, el allanamiento del domicilio de la amparada así como la detención de ésta última, junto a su hijo menor de edad, ocurrido el día lunes 24 de enero de 2022 a las 13:00 horas, desarrollado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, sin existir motivo ni fundamento para ello. Ha solicitado se declare la ilegalidad de la detención de su representada y del hijo de ésta. TERCERO: Que, al informar, quien representa a la Policía de Investigaciones, ha señalado que en cumplimiento de la orden de entrada y registro dictada en la investigación RUC N° 2101136460-5, para el domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 339, comuna de Cabrero, por el delito de Infracción a la Ley 20.000, debidamente autorizada por la Magistrada Macarena Bobadilla García, Jueza de Garantía de Cabrero, el 24 de enero del 2022, se procedió a ingresar al domicilio señalado y a la detención de Elizabeth Alejandra Díaz Pino, quien fue sorprendida con dos papeles cuadriculados contenedores de una sustancia que a la prueba de campo dio positivo a cocaína base. Aseveró que Díaz Pino fue trasladada hasta las dependencias de la Brigada de Investigación Criminal Cabrero, junto a su hijo menor de un año de edad, a petición de ella misma, por no tener a quien entregarlo. Una vez en la Unidad policial fue acompañada en todo momento por su abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, no fue ingresada a los calabozos, y luego de prestar declaración fue puesta en libertad por orden del Fiscal del Ministerio Público, habiendo permanecido en dicho lugar entre las 14;25 y las 14:50 horas. CUARTO: Que, las circunstancias antes mencionadas fueron corroboradas, por el Fiscal adjunto (s) del Ministerio Público Rodrigo Villagrán Crisosto quien al informar, expuso que en la investigación RUC N°2101136460-5 que se encuentra agrupada a la RUC N° 2200098852-2, seguida por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades de la Ley N° 20.000, se obtuvo del Juzgado de Garantía de Cabrero, la correspondiente autorización de entrada y registro del domicilio ubicado en Los Copihues 3

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación de Elizabeth Alejandra Díaz Pino, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, BICRIM Cabrero. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol 48-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece en estos autos Carlos Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en Chorrillos N°1750 de Yumbel, en representación de Elizabeth Alejandra Díaz Pino, domiciliada en Los Copihues N°339 de Cabrero, recurriendo de amparo en contra de Policía de Investigaciones Dirección de Gendarmería (sic) de Chile, BICRIM Cabrero, repr

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