SIN INFORMACION

GUEVARA/MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que, de conformidad con lo expuesto en el texto del recurso, el acto respecto del cual recurre el actor –decisión de no renovar su contrata- le fue notificado el día 1 de diciembre de 2021, mediante la entrega del Decreto Alcaldicio N°1801, de misma data, fecha desde la cual el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido, por lo que al haberse deducido la presente acción constitucional de protección el día 31 de enero del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, resuelta evidente que dicha acción ha sido deducida en forma extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el deducido en folio N°1 por los abogados Abel Sepúlveda González, y Héctor Ravello Brante, en favor de Luis Humberto Guevara Ruz, en contra de la I. Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra señora Bárbara Quintana Letelier, quien estuvo por declarar admisible el recurso de marras. Regístrese y archívense en su oportunidad. N°Proteccion-195-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, resuelta evidente que dicha acción ha sido deducida en forma extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el deducido en folio N°1 por los abogados Abel Sepúlveda González, y Héctor Ravello Brante, en favor de Luis Humberto Guevara Ruz, en contra de la I. Municipalidad de San Francisco de Mostazal. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra señora Bárbara Quintana Letelier, quien estuvo por declarar admisible el recurso de marras. Regístrese y archívense en su oportunidad. N°Proteccion-195-2022.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, de conformidad con lo expuesto en el texto del recurso, el acto respecto del cual recurre el actor –decisión de no renovar su contrata- le fue notificado el día 1 de diciembre de 2021, mediante la entrega del Decreto Alcaldicio N°1801, de misma data, fecha desde la cual el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido, por lo que

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