CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de Arica, en orden a hacer extensiva la jornada laboral del actor a los días sábados y domingos, acto que le fue notificado mediante anexo de contrato entregado el 01 de enero del año 2020, y respecto del cual presentó una carta dirigida al Alcalde el día 27 de septiembre del año 2021 dando cuenta de dicha situación, no obteniendo respuesta hasta la fecha, tal y como se desprende de la propia lectura del recurso. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el anexo de contrato se notificó el 1 de enero del año 2020, momento en el cual el recurrente tomó conocimiento de los actos que reprocha y que la omisión de pronunciamiento respecto a la carta enviada se produce desde el día 27 de septiembre del año 2021, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 2 de febrero del año 2022, éste resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Alejandro Segundo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que el anexo de contrato se notificó el 1 de enero del año 2020, momento en el cual el recurrente tomó conocimiento de los actos que reprocha y que la omisión de pronunciamiento respecto a la carta enviada se produce desde el día 27 de septiembre del año 2021, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 2 de febrero del año 2022, éste resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Alejandro Segundo Contreras Muñoz, por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: No ha lugar. Al tercer otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que correspon
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Arica, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de Arica, en orden a hacer extensiva la jornada laboral del actor a los días sábados y domingos, acto que le fue notificado mediante anexo de contrato entregado el 01 de e
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