SIN INFORMACION

AMPARADAS: YOHLENA DEL CARMEN BRANDO SERRADAS Y MENOR: T.N.B.B/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIFGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece don Ricardo Baudet Bracamonte, Pintor Automotriz, cédula nacional para extranjeros N°26.514.127-7, venezolano, por sí y a favor de su cónyuge doña YOHLENA DEL CARMEN BRANDO SERRADAS y de su hija la niña YEHLENA NAZARETH BAUDET BRANDO, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Condominio Lomas de Lanas, departamento 403, torre A, Penco, recurriendo de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en Teatinos N°180, primer piso, Santiago. Expone, que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, fue que como grupo familiar tomaron la decisión de emigrar a Chile en busca de condiciones de vida más dignas, quedándose su cónyuge y su pequeña hija ya individualizadas en Venezuela, hasta que contaran con los recursos para volver a estar juntos; es así que él ingresó a Chile el 15 de marzo de 2018 como turista, luego regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar, con lo cual logró la estabilidad económica que esperaba. De acuerdo con lo anterior, su cónyuge y su pequeña hija iniciaron los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para reunirse como núcleo familiar, sin embargo, dichas visas les fueron denegadas mediante un correo que reviste las características de ilegal y arbitrario atentando el consulado en contra de la esencia del concepto de familia, el derecho a la reunificación familiar y el derecho a la libertad personal. Expresa que la separación, que como familia les ha tocado vivenciar por un lapso de casi cuatro años, ha repercutido en su integridad psíquica, afectándoles el distanciamiento de diversas formas, con episodios de angustia, tristeza, desesperación y ansiedad por volver a estar juntos, resultando doloroso como padre no poder ver crecer a su hija, siendo el único contacto ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo - conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República – puede interponerse a favor de todo el que se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de normas constitucionales o legales, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata quien recurre de amparo reside legalmente en nuestro país, e interpone esta acción constitucional en favor de su cónyuge e hija pequeña, a quienes la recurrida les ha negado la Visa de Responsabilidad Democrática con lo cual se les impide el ingreso a Chile. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida ha manifestado que YOHLENA DEL CARMEN BRANDO SERRADAS ingresó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°729959, el 23 de diciembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, a cuya solicitud se acompañó fotografía, pasaporte y antecedentes por origen, faltando acompañar Certificado médico que acredite que no tiene enfermedades infectocontagiosas, en tanto que la amparada YEHLENA NAZARETH BAUDET BRANDO, ingresó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°730591, el 21 de diciembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, en la cual se acompañó: fotografía, pasaporte, apostilla y su partida de nacimiento. Sin embargo, el documento denominado pasaporte solo contiene una prórroga, pero no el pasaporte vigente con la información completa del documento. CUARTO: Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por el recurrente, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El recurrente Ricardo José Baudet Bracamonte de nacionalidad Venezolana, posee cedula de identidad Chilena para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, a cuyo reverso se lee “Visa Permanencia Definitiva”. b) Ricardo Baudet Bracamonte contrajo matrimonio en Venezuela con doña Yohlena Brando Serradas el 24 de agosto de 2012. c) La amparada Yehlena Nazareth Baudet Brando nacida el 27 de mayo de 2014 en Venezuela, es hija de Yohlena del Carmen Brando Serradas y de Ricardo José Baudet Bracamonte, este último recurrente de autos. d) El 21 de diciembre de 2019 la amparada Yehlena Nazareth Baudet Brando presentó su solicitud de Visa en el Consulado General de Chile en Caracas, la que al día 22 de enero último se encuentra cerrada. e) El 23 de diciembre de 2019 la amparada Yohlena Brando Serradas presentó en el Consulado General de Chile en Caracas su solicitud de Visa, la que al 1° de diciembre de 2020 se encontraba cerrada de acuerdo con la información proporcionada en la página web de la entidad recurrida. QUINTO: Que, el principio de re

Fallo

por tanto no se acompañan todos los documentos exigidos para la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática; razón por lo que su solicitud de visa de responsabilidad democrática no fue acogida a trámite desde su inicio por cuanto no presentó toda la documentación requerida. Respecto de la amparada YEHLENA NAZARETH BAUDET BRANDO, afirma que se ingresó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) SAC N°730591, el 21 de diciembre de 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, en la cual se acompañó: fotografía, pasaporte, apostilla y su partida de nacimiento, así al revisar en detalle la documentación, especialmente lo que dice relación con el documento denominado “pasaporte” queda en evidencia que dicho archivo solo contiene una prórroga, pero no el pasaporte con la información completa del documento. El documento más relevante y esencial exigido para los efectos de solicitar cualquier tipo de Visa es precisamente el pasaporte vigente o emitido de 2013 a la fecha (Resolución Exenta 395/21 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile), ya que en él se estampa la Visa solicitada. Tal como lo indica el artículo 5° del DL 1094, el cual reproduce. Plantea que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o

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C.A. de Concepción Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Ricardo Baudet Bracamonte, Pintor Automotriz, cédula nacional para extranjeros N°26.514.127-7, venezolano, por sí y a favor de su cónyuge doña YOHLENA DEL CARMEN BRANDO SERRADAS y de su hija la niña YEHLENA NAZARETH BAUDET BRANDO, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Condominio Lomas de Lana

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