SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, a favor de Juan Ignacio Carimán Quinchalef, RUT 19.676.131-4, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que éste se encuentra cumpliendo dos penas: 10 años y 1 día por un delito consumado de robo con violencia, 458 días por un saldo no cumplido por quebrantamiento de salida dominical, cuya condena original era de 5 años y 1 día por un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación. Refiere que, de acuerdo a la información contenida en la ficha del condenado, registra como fecha de inicio de su condena el 2 de noviembre de 2010, quebranta la pena el 3 de agosto de 2014 y el día 2 de julio de 2015 inicia el cumplimiento del saldo de pena, más aquella impuesta de 10 años y un día, estimándose como fecha de término el día 26 de septiembre de 2026, y el tiempo mínimo de acuerdo a lo informado por Gendarmería, se verificó el 27 de septiembre de 2021. Aduce que su representado mantuvo una conducta calificada de “muy buena” desde el primer bimestre de 2021 hasta el bimestre julio-agosto del mismo año. A su juicio, según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: el año 2018 culminó su enseñanza media en la escuela del penal; cuenta con extensa experiencia laboral a nivel intrapenitenciario (repostero, artesano, ayudante de sanitizado, auxiliar de cocina y artesano en madera, labor que desempeña actualmente). Agrega que también cuenta con experiencia laboral en el medio libre, en el rubro agrícola de manera esporádica e informal, con competencias mínimas requeridas para adecuado desempeño. Refiere asimismo, que participó en diversos tall

Fundamentos

motivos: “No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. No cumple plazo, existe un error en el cómputo de Gendarmería”. En cuanto a la discrepancia de la Comisión, en orden a que el amparado no cumpliría el plazo mínimo, dice que es errado lo indicado por ésta, pues el inciso tercero del artículo 3° del DL 321, señala que se exigen dos tercios de la pena, y entiende que de su simple lectura se advierte que el cálculo debe hacerse respecto del total de las penas impuestas, y abarcar el periodo comprendido entre la fecha primitiva de inicio de condena (2 de noviembre de 2010) y la fecha de quebrantamiento (3 de agosto de 2014), totalizando 3 años, 9 meses y siete días, a lo que debe sumarse el periodo comprendido entre el inicio de cumplimiento del saldo de pena (2 de julio de 2015, hasta el 7 de octubre de 2021), fecha que sesionó la comisión, correspondiente a 6 años, 3 meses y 5 días. En ese sentido, explica que luego de hacer el cálculo matemático de rigor, el tiempo mínimo tal como lo establece Gendarmería de Chile, se produjo el día 27 de septiembre de 2021, fecha que cumplió 10 años y 1 día de condena que corresponde a los dos tercios de la pena total, que totalizan 15 años y 2 días. Por lo antes dicho, señala que lo resuelto sería arbitrario e ilegal, y porque además la comisión no cuestionó el cumplimiento de los requisitos de conducta intachable e informe psicosocial favorable Solicita que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que no se concedió el beneficio, por considerar que el amparado incumplió el requisito del N°1 del artículo 2°, en relación al artículo 3° inciso 3° del Decreto Ley N°321, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada de 10 años y un día +458 días; fecha de inicio del cumplimiento -02 de julio de 2015 - y el ilícito por el que cumple condena – un saldo de pena de robo con fuerza + un robo con violencia- fecha de término – 26 de julio de 2026- saldo de pena informada por gendarmería al 1 de octubre del año en curso: 4 años, 11 meses y 25 días; cumpliendo recién los 2/3 de la pena el 27 de diciembre de 2022. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, acompañando los antecedentes de Postulación al Proceso de Libertad Condicional como así también el Informe de Postulación Psicosocial del recurrente, y Control de Conducta. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y artículo 366 del Código Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de Juan Ignacio Carimán Quinchalef, RUT 19.676.131-4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Amparo 51-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, a favor de Juan Ignacio Carimán Quinchalef, RUT 19.676.131-4, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulac

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