/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de CÉSAR LORENZO MARÍO CÁRDENAS, RUT 13.593.837-8, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 12 años por el delito consumado de violación impropia. Registra fecha de inicio de cumplimiento el 20 de diciembre de 2013, y fecha de término el 20 de diciembre de 2025, sin considerar los 13 meses de rebaja de condena que obtuvo por su conducta sobresaliente. Cumplió el tiempo mínimo el 20 de diciembre de 2021. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde el bimestre noviembre-diciembre 2020 en adelante, sin registrar sanciones disciplinarias, habitando el módulo 53 que es de conducta y sólo presenta mediano compromiso delictual. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: culminó su enseñanza media durante su estadía en penal de Ancud el año 2014; participó en diversos talleres y cursos entre los años 2015 a 2018, los cuales detalla, y desde noviembre de 2016 cumple funciones como auxiliar de lavandería dependiente del concesionario, con adecuado desempeño. Agrega que además presenta experiencia en el medio libre, como trabajador agrícola, asistente de buzo, pescador artesanal, patrón de lancha menor y comerciante de productos del mar. En caso de obtener la libertad, iniciaría actividad laboral como peluquero, utilizando los ahorros que mantiene tras trabajar como dependiente de concesionaria, siendo sus proyecciones según el informe, acordes a su capacidad y experiencia. Por otra parte, aduce que el amparado cu
Fundamentos
motivos: “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Presenta rasgos psicopáticos asociados a un alto egocentrismo, conductas de manipulación sobre terceros, ausencia de culpa o remordimiento, minimiza gravedad de los hechos, inadecuada conciencia del delito y daño causado. Por todo lo anterior presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la pena en el medio libre”. Estima que el informe no refleja las características vigentes de personalidad del amparado. El propio informe de Gendarmería da cuenta ha logrado los avances ya reseñados precedentemente, y además efectúa dichas conclusiones en base a evaluaciones efectuadas al amparado con bastante antelación a la fecha de postulación, por ejemplo la evaluación para determinar el riesgo de reincidencia general se efectuó el 18 de noviembre de 2020 y las evaluaciones de riesgo en materia sexual y el nivel de psicopatía el 23 de diciembre de 2020, por lo que a su juicio deben prevalecer las opiniones expresadas en el informe que acompaña. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por unanimidad de votos no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y sus reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto señala que el postulante no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile, pues presenta rasgos psicopáticos asociados a un alto egocentrismo, conductas de manipulación sobre terceros, ausencia de culpa o remordimiento, minimiza gravedad de los hechos, inadecuada conciencia del delito y daño causado. Por todo lo anterior presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la pena en el medio libre. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, acompañando Ficha única de condenado; Informe de Postulación al beneficio; Control de conducta. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de CÉSAR LORENZO MARÍO CÁRDENAS, RUT 13.593.837-8. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Amparo 48-2022.-
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de CÉSAR LORENZO MARÍO CÁRDENAS, RUT 13.593.837-8, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la po
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