1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

SOTELO / SIEMENS S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandante recurre de nulidad contra la sentencia de instancia que desechara sus acciones, sobre la base de tres causales, esgrimidas cada una en subsidio de la otra. La primera causal invocada es la que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y ello porque en su concepto se vulneraron reglas lógicas en el ejercicio de valoración de la prueba y, a ese respecto, ante todo se habría infringido el principio de no contradicción, porque el magistrado dio por acreditado que los dispositivos o maquinaria (sección de Filtro Larox) se encontraban bloqueados y sin energía, para concluir luego, de igual modo, que existía un potencial riesgo para la integridad de la salud de los trabajadores que se incorporaron el día 9 de abril de 2020, mientras el Sr. Sotelo desempeñaba su cargo de jefe de operaciones, en dependencias de Codelco Andina, específicamente en las labores de mantenimiento de la bomba de alimentación Nº2 Filtro Larox. 2.- Que el quid del asunto está en el motivo undécimo del

Fallo

fallo atacado, porque lo que motivó el despido fue la infracción a sabiendas y contumaz, de parte del actor, de seguir un protocolo de seguridad en una labor con varios trabajadores, en un sector y con relación a unos equipos, especialmente peligrosos. Ahora bien, respecto de las defensas del trabajador, dice la sentencia: “A continuación el demandante alegó que la inobservancia en cuanto al protocolo de bloqueo no puso en riego a los trabajadores, puesto que la Bomba de Alimentación N°2 Larox se encontraba desenergizada desde dos días antes, además que físicamente basta con un candado de bloqueo para que no se le pueda dar funcionamiento. Tal aserto es efectivo, así lo declararon los testigos y, además, resulta una circunstancia que es posible inferir del procedimiento de bloqueo detallado en el N°5 del considerando noveno de esta sentencia.” Pues bien, lo que se puede inferir del numeral señalado es el procedimiento de bloqueo, no que estuviera efectivamente bloqueado. Una primera cuestión, entonces, es que el fallo parece referirse a que es efectivo que basta un candado de bloqueo para que no se pueda dar funcionamiento a la bomba. No que estuviere desenergizada desde dos días antes, ya que luego de las dos afirmaciones del actor, dice en singular “Tal aserto”, no “tales asertos”, y se refiere a un numeral que no puede dar luz alguna respecto del primer punto. A su turno, los testimonios que el recurso cita se refieren también solo al bloqueo mediante el candado. 3.- Que

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandante recurre de nulidad contra la sentencia de instancia que desechara sus acciones, sobre la base de tres causales, esgrimidas cada una en subsidio de la otra. La primera causal invocada es la que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y ello porque en su con

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