SEPÚLVEDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Stefania De Los Angeles Sepulveda Donoso, técnica en comercio exterior, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un alza de precio improcedente, en razón de la inclusión de mi hijo recién nacido, como carga de la recurrente. Indica que tiene vigente con Isapre Cruz Blanca S. A. el plan CRUZBLANCA ON 54D 1219, el cual tenía una cotización pactada de 9,43 UF. Posteriormente y con motivo del nacimiento de su hijo, con fecha 20 de abril de 2021, ante el riesgo de que su hijo quedase sin cobertura de salud previsional, firmó el FUN folio 351848723 – 78, experimentando el precio del plan de salud un incremento ilegal y arbitrario llegando a un total de cotización pactada de UF 13.130, obtenido mediante la aplicación de tablas de aumento que se encuentran derogadas y determinadas como inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Al efecto, el Tribunal Constitucional de la República, determinó con fecha 06.08.2010 –hace ya 9 años- en el fallo dictado en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 09.08.2010, que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.9331, conocida como ley de Isapres, son inconstitucionales. Señala que en el caso de marras se aplicaron dichos factores y tablas totalmente derogadas, aumentando en razón del sexo y edad sus planes de salud en los montos ya señalados en el acápite anterior, quedando a la merced de la Isapre recurrida su reducción luego de cumplidos los dos años de edad de su hija, no obstante que de la práctica observada por las Isapres en el mercado, suelen resistir la reducción del plan, precisamente en base del fallo del Tribunal Constitucional que se invoca, señalando que no estarían facultados para aplicar rebajas por tablas de factores que establecía la ley derogada. Concluye que el actuar de la Isapre recur
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo dictado en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 09.08.2010, que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.9331, conocida como ley de Isapres, son inconstitucionales. Señala que en el caso de marras se aplicaron dichos factores y tablas totalmente derogadas, aumentando en razón del sexo y edad sus planes de salud en los montos ya señalados en el acápite anterior, quedando a la merced de la Isapre recurrida su reducción luego de cumplidos los dos años de edad de su hija, no obstante que de la práctica observada por las Isapres en el mercado, suelen resistir la reducción del plan, precisamente en base del fallo del Tribunal Constitucional que se invoca, señalando que no estarían facultados para aplicar rebajas por tablas de factores que establecía la ley derogada. Concluye que el actuar de la Isapre recurrida Cruz Blanca S.A., ejercido mediante el FUN folio 351786606 - 78, de fecha 02 de febrero de 2021, resultan en la aplicación de normativa derogada y declarada inconstitucional, siendo esto una situación ya zanjada tanto por el Tribunal Constitucional, como también por las Ilustres Cortes de Apelaciones nacionales y la Excelentísima Corte Suprema, constituyendo una vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes, contenidos en los artículos 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, declarando
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo Presente: Primero: Que, comparece doña Stefania De Los Angeles Sepulveda Donoso, técnica en comercio exterior, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un alza de precio improcedente, en razón de la inclusión de mi
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