3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GAJARDO/SALAZAR

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que la abogada Blanca Rebolledo Gajardo, por la demandante Blanca Rosa Gajardo Pérez, por si y en representación de El León de Buenos Aires Blanca Rosa Gajardo Pérez, EIRL, empresa individual de responsabilidad Limitada, en los autos Rol N° 2667-2017, caratulados “Gajardo con Salazar“, ha deducido recurso de Casación en la forma, contra la sentencia definitiva de 30 de diciembre del 2019, que Rechazó, sin costas la demanda de autos, invocando para ello la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170 N°.6 del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que como consta de la misma sentencia el sentenciador resuelve negando lugar a la demanda por una cuestión formal, esto es la falta de pronunciamiento previo de un Tribunal ambiental, en el caso que nos convoca, bajo el argumento de no incurrir en una inhabilidad posterior, no emite ningún pronunciamiento sobre el daño acreditado y reclamado, dejando así sin resolución precisamente lo que fue el centro de lo controvertido. Expresa que acorde lo dispuesto en el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil la sentencia debe comprender todas ...”las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio ...”, lo que en este caso no hizo y que genera el vicio que denuncia. Afirma que con lo resuelto por el fallador, si no se enmienda antes de la vista, nos veremos enfrentados a que esta Corte de Apelaciones, conociendo de esta causa, y frente a la posibilidad bastante elevada de no compartir el criterio de la exigencia del fallo de un tribunal ambiental, revoque la sentencia, y tenga que pronunciarse en única instancia sobre los daños provocados y los perjuicios que de estos se derivaron. lo cual es a todas luces improcedente. Sostiene que el legislador pretende es precisamente que el fallo de primer grado lleve un pronunciamiento sobre todas las acciones y excepciones deduci

Fundamentos

Considerando Vigésimo Séptimo se focalizó en analizar la cuestión principal controvertida solamente desde una óptica meramente procesal, cómo claramente se advierte en el raciocinio Vigésimo Noveno, donde deja asentado que “el tribunal queda facultado para analizar, en el caso concreto, la concurrencia de los requisitos que autorizan la procedencia de la responsabilidad en estudio.”, prescindiendo de todo análisis de fondo del asunto controvertido, soslayando, con ello el examen de la prueba rendida por las partes. En este mismo orden de ideas, en la reflexión Trigésima Segunda, el mismo sentenciador lo precisa, al sostener que “… dable es concluir que- sin pronunciarse sobre el fondo de la acción enderezada en autos a fin de no incurrir en alguna inhabilidad posterior- en la especie…”, para seguidamente consignar que “…este tribunal no se encuentra legal y válidamente facultado para pronunciase sobre el fondo de la acción deducida y fijar el monto y naturaleza de los eventuales perjuicios, razón por la cual la misma debe ser, necesariamente, desestimada.” Quinto: Que cabe resaltar que la demandada durante la secuela del juicio no opuso ninguna excepción dilatoria o perentoria, en cuya virtud se hubiese alegado la incompetencia del Tribunal u otro incidente de previo y especial pronunciamiento, mediante el cual se hubiese requerido del juez de la instancia una decisión preliminar. Sexto: Que en las circunstancias reseñadas, el sentenciador, en el pronunciamiento de la sentencia definitiva debió analizar la controversia a la luz de todas las alegaciones de fondo planteadas, dentro de las cuales no podía faltar el análisis de las probanzas allegadas por las partes, por lo que al omitirse aquellas se configuró la causal de casación formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al no darse debido cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal. En estas circunstancias, para validar el procedimiento judicial de que se trata, es menester anular el

Fallo

fallo de un tribunal ambiental, revoque la sentencia, y tenga que pronunciarse en única instancia sobre los daños provocados y los perjuicios que de estos se derivaron. lo cual es a todas luces improcedente. Sostiene que el legislador pretende es precisamente que el fallo de primer grado lleve un pronunciamiento sobre todas las acciones y excepciones deducidas, a fin de que no sea el Tribunal de segunda instancia en caso de apelación o casación quien deba emitir este primer pronunciamiento, y así se produzca adecuadamente el doble control jurisdiccional que conlleva la doble instancia. De la forma precedente se respeta este pilar fundamental del debido proceso, esto es la doble Instancia. Añade que se enfrenta a un Vicio de Nulidad que recoge el Recurso de Casación Formal que amerita la invalidación de la sentencia en alzada, a fin de que dejándosele sin efecto, acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, pronunciándose sobre todas las acciones contenidas en la demanda. Hace presente que respecto de la preparación de este recurso, el mismo no es necesario, ya que se incurrió en el vicio en la dictación del fallo. Estima que la trascendencia del vicio fluye evidente, pues se está dejando de resolver lo medular de esta causa, que es precisamente lo pedido por el actor. Al juez de primer grado le corresponde valorar la prueba y pronunciarse sobre lo pedido, acción ilícita, daño producido, relación de causali

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que la abogada Blanca Rebolledo Gajardo, por la demandante Blanca Rosa Gajardo Pérez, por si y en representación de El León de Buenos Aires Blanca Rosa Gajardo Pérez, EIRL, empresa individual de responsabilidad Limitada, en los autos Rol N° 2667-2017, caratulados “Gajardo con Salazar“, ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica