/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de FRANCO STID PAREDES QUINTUL, RUT 19.029.260-6, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día por el delito de homicidio simple, en grado de frustrado, impuesta en procedimiento abreviado. Registra fecha de inicio de cumplimiento el 20 de julio de 2020, y fecha de término el 6 de marzo de 2023, con 137 días de abono, sin considerar los 3 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado. Cumplió el tiempo mínimo el 6 de septiembre de 2021. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde el bimestre noviembre-diciembre 2020 en adelante, sin registrar sanciones disciplinarias, habitando el módulo 53 que es de conducta. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: niveló sus estudios medios el año 2015, para acceder a trabajos estables; realizó diversas labores en el medio libre (aseo, peoneta, jornal, guardia de seguridad, comerciante ambulante de frutas y verduras); intramuros, no ha podido participar en actividades de capacitación ni formación, por la situación sanitaria. Destaca de igual manera, que el amparado presenta una adecuada conciencia del delito y del daño, reconoce su ilícito y el daño provocado a las víctimas y sus familiares, y además cuenta con red de apoyo, su madre doña Marta Quintul, hermana, primos y tíos. Doña Marta lo ha visitado regularmente, y dispone de un espacio físico para recibirlo en óptimas condiciones. Por otra parte, aduce que el informe da cuenta del claro interés
Fundamentos
motivos: “Mantiene alto riesgo de reincidencia, se requiere trabajar de manera intensiva este factor criminógeno, debe tratar su característica de personalidad con potencial criminógeno, para lograr una adecuada reinserción en el medio libre”. Estima que el informe no refleja las características vigentes de personalidad del amparado. El propio informe de Gendarmería da cuenta ha logrado los avances ya reseñados precedentemente, y mantiene un proceso de reflexión incipiente de sus conductas delictivas, con adecuada conciencia del delito y del mal causado, lo que es corroborado por la profesional que suscribió su informe psicosocial, en el sentido de que éste presenta factibles posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por mayoría de votos no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y sus reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto señala que el postulante no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Interno presenta alto nivel de riesgo de reincidencia por lo que se recomienda que en caso de acceder al beneficio que se trabaje de manera intensiva estos aspectos personales de potencial criminógeno, para lograr una adecuada reinserción en el medio libre. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, acompañando Ficha única de condenado; Informe de Postulación al beneficio; Control de conducta. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de FRANCO STID PAREDES QUINTUL, RUT 19.029.260-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Amparo 47-2022.-
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de FRANCO STID PAREDES QUINTUL, RUT 19.029.260-6, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la pos
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