PILAR IRENE GARCIA PEREIRA C/ LUIS HAROLDO AVALOS OLIVARES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del imputado Luis Haroldo Ávalos Olivares apeló de la resolución dictada por la Juez de Garantía de La Serena, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada en la causa RIT 4170-2021, por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por no encontrarse a su juicio dentro de la hipótesis del artículo 239 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, dicha decisión se asiló en la petición efectuada por el Ministerio Público fundado en que el imputado había sido objeto de requerimiento en procedimiento simplificado, en la causa RUC 2100769638-5, por los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, con fecha 25 de agosto de 2021. TERCERO: Que, el artículo 239 del Código Procesal Penal, hace procedente la revocación de la suspensión condicional del procedimiento en dos circunstancias, la primera, cuando el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, y la segunda, cuando fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos. CUARTO: Que, no obstante, no puede estimarse que el imputado se encuentre dentro de alguna de dichas hipótesis, ya que no puede asimilarse el nuevo requerimiento de que ha sido objeto en procedimiento simplificado con la formalización que exige la citada norma legal, toda vez que la formalización y el requerimiento constituyen instituciones diferentes, y la procedencia de la sanción del artículo 239 del ya citado compendio normativo, resulta procedente cuando estamos frente a una nueva formalización, toda vez que, en este caso, se está en presencia de delitos que por su gravedad hacen procedente la revocación de la medida; y no así tratándose de requerimientos que se refieren a hechos constitutivos de simple delito cuya pena no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, en los que no resulta aplicable la referida institución. QUINTO: Que, por último y a mayor abundamiento, no se puede perder de vista lo estatuido en el artículo 5° del Código Procesal Penal, en cuanto prohíbe la aplicación analógica y obliga a interpretar restrictivamente las disposiciones que restringen derechos del imputado, toda vez que, en concepto de estos juzgadores, interpretar analógicamente ambas instituciones –requerimiento y formalización- en el caso de marras, resulta improcedente, atendido que la consecuencia es perjudicial a los derechos del sujeto en contra de quien se erige la acción penal. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 239, 360, 388, 390 y 391 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de trece de enero de dos mil veintidós que revocó la suspensión condicional del procedimiento otorgado al imputado Luis Haroldo Ávalos Olivares, y en su lugar se deja sin efecto la referida revocación, debiendo seguir cumpliendo el imputado con las condiciones establecidas por el Juez a quo. Con lo actuado, se l
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La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 11:11 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra Suplente señora María Patricia Rodríguez Aspillaga y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramirez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co
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