SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N° 1, comparece Juan González Vega, abogado, en favor de SARAY YOSELIN BECERRA PERNIA, ciudadana venezolana, domiciliada en esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA, por cuanto ésta decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, mediante la Resolución N° 2874/442, de 06 de octubre de 2021, solicitando sea ella dejada sin efecto por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de aquella. Refiere como antecedentes de hecho que la amparada ingresó por pasos no habilitados eludiendo los controles migratorios y, según consta en informe policial N° 3.943 de 14 de septiembre de 2020, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones la que puso ese hecho en conocimiento de la recurrida, quien en definitiva dictó el acto reprochado, que le fuera notificado el 10 de enero del año en curso. Explica que la actuación de la recurrida infringe el marco jurídico aplicable a las expulsiones de extranjeros como sanción administrativa, citando al efecto lo previsto en los artículos 15, 16, 17, 68, 69, 78 y 84 del DL N° 1094, denunciando en particular que no se cumple en la especie con el requisito de haber sido condenada la expulsada por el delito migratorio mencionado; por otra parte, señala que la decisión carece de suficiente motivación y fundamentación, desde que se remite sólo al ingreso clandestino constatado mediante la autodenuncia de la amparada; además alega que no hubo un procedimiento previo legalmente tramitado, lo que conculcó a la larga su derecho a defensa; y, finalmente, indica que no se ponderó adecuadamente la circunstancia en torno a la pandemia por Covid-19 y el aumento del riesgo por el traslado forzado. Cita profusamente jurisprudencia en respaldo de sus argumentos y pide que se acoja la acción en los términos indicados, acompañando copia de la resolución impugnada y su acta de notificación. A folio N° 2, se declaró admis

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la Resolución N° 2.874/442 de 06 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que, con los antecedentes allegados al proceso, se establece que la recurrida efectuó denuncia con fecha 10 de marzo de 2021 ante el Ministerio Público de Arica, y el 08 de abril de 2021, en causa RIT 2842-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, el persecutor comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Luego, se dicta la resolución que ordena expulsar a la amparada con fecha 06 de octubre del mismo año, según se desprende de los documentos acompañados por las partes. Tercero: Que los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 y 146 del Decreto N°597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N°1094 y 158 del Decreto N°597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. Cuarto: Que, en la especie, se advierte que, si bien, la Delegación Presidencial no se desistió de su acción penal, el Ministerio Público no continuó ́con su persecución mediante el sometimiento al Juez de Garantía de la decisión de no perseverar prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, cuestión que tiene como resultado objetivo el decaimiento de la investigación penal y la inexistencia de una sentencia condenatoria respecto de la amparada, por los hechos que dan origen a esta acción de amparo. Quinto: Que, así, el hecho de haber formulado la autoridad competente los correspondientes requerimientos en contra de la amparada para su persecución penal y constando el decaimiento de la acción penal por la actitud tomada por el Ministerio Público, sin constar alguna oposición por parte de la informante de esta causa a dicha decisión y luego decretar su expulsión del país mediante la señalada Resolución Exenta, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no contro

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana SARAY YOSELIN BECERRA PERNIA, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2874/442, de 06 de octubre de 2021. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo con la legislación vigente. III.- Que, no se condena en costas atendida la naturaleza de la acción constitucional deducida. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°44-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio N° 1, comparece Juan González Vega, abogado, en favor de SARAY YOSELIN BECERRA PERNIA, ciudadana venezolana, domiciliada en esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA, por cuanto ésta decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, mediante la Re

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