SIN INFORMACION

VIDELA MARIN CRISTIAN MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por Cristian Marcelo Videla Marín, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. colina 1, torre 5- B pre-laboral interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante lacual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: Pena de 15 años y 1 día por los delitos de Violación y Abuso Sexual en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1000538500-3, RIT 9288-2010 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.  Refiere que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 31 de agosto de 2010, estimándose como fecha de término el 01 de septiembre de 2025, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 01 de septiembre de 2020.  Hace presente que cuenta con conducta “muy buena” durante las últimas 36 calificaciones bimestrales, precisando que por contar con conducta sobresaliente durante todo el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 12 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento el 01 de septiembre de 2024.  No obstante lo anterior, la recurrida rechazó su solicitud, precisando que omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación al amparado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo que se ve prioritario que el usuario sea integrado al programa de ofensores sexuales, a objeto de abordar los aspectos de adaptación psicológica, social y de los ámbitos de gestión.  Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “se considera muy relevante que el sujeto sea partícipe del programa para personas privadas de libertad con indicación de actividades específicas, enfocadas en ofensores sexuales en sistemas cerrados y, no antes de ello, proseguir un cumplimiento en libertad bajo el nivel de supervisión moderado.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N°321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Cristian Marcelo Videla Marín no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CRISTIAN MARCELO VIDELA MARÍN”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por Cristian Marcelo Videla Marín, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. colina 1, torre 5- B pre-laboral interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica