MP C/ DEYANIRA LISSETT HERNANDEZ BANARES Y OTRO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°. - Que la defensa, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de enero de 2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Deyanira Lissette Hernández Bañares, dándose por establecidos los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque dicha resolución, dejándose sin efecto la prisión preventiva o se la sustituya por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su carácter de parcial y en subsidio de ello, total. 2°.- Que la defensa funda su apelación transcribiendo en primer lugar la formalización, y controvirtiendo respecto del robo con violencia las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Expone como nuevos antecedentes, tres pistas de audio obtenidas de “whatsap”, que darían cuenta del contexto de cobro de deudas provenientes de las supuestas mercancías; que se trataría de una deuda de consumo crónico de pasta base de cocaína de la imputada, asimismo indica como nuevos antecedentes la declaración del taxista. 3°.- Que esta Corte en los antecedentes Rol N° 869-2021 y 831-2021, ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los mismos hechos, alegados esta vez por la defensa; no existiendo nuevos elementos de convicción que sean idóneos para estimar que han variado de manera sustancial los antecedentes tenidos a la vista para decretar y mantener la prisión preventiva. 4°.- Que el nuevo antecedente aportado consiste en las declaraciones del taxista, y dentro del contexto en que se desarrollaron los hechos, declaraciones de la víctima, parte policial, las declaraciones no son antecedentes suficientes en esta etapa procesal, que permitan decretar una medida cautelar de menor entidad. En cuanto a las plantas de marihuana encontradas, son suficientes para acreditar el delito objeto de la formalización, y corresponderá en su oportunidad rea
Fundamentos
fundamentos expuestos por la Juez de Garantía para mantener la prisión preventiva, razón por la cual no resulta procedente hacer lugar a la sustitución de la referida medida cautelar, teniendo además presente, la gravedad de la pena asignada a los delitos, el carácter de los mismos y los bienes jurídicos protegidos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la prisión preventiva de Deyanira Lissette Hernández Bañares. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 99-2022.- Penal
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Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°. - Que la defensa, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de enero de 2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Deyanira Lissette Hernández Bañares, dándose por establecidos los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sol
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