SIN INFORMACION

FIRST AVAL S.A.G.R./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Paulo Román Reyes y Benjamín Jordán Ibarra, abogados, en representación del recurrente, First Aval S.A.G.R. en autos sobre recurso de hecho que inciden en el juicio seguido ante el 9° Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados, “Servicio de Salud Araucanía Sur con First Aval S.A.G.R”, Rol C- 2491-2020 e interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2021, que rechazó los recursos de apelación de lo principal y otrosí de la presentación efectuada con fecha 8 de septiembre de 2021, interpuestos en contra de la resolución de fecha 2 del mismo mes y año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por esta defensa. Tras referirse a los antecedentes del juicio y dar detalla cuenta de las actuaciones que motivaron la interposición del incidente de abandono de procedimiento afirman que el tribunal de primera instancia, y no obstante reconocer la evidente inactividad de las partes, rechazó el incidente por considerar que, atendido lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nro. 21226, resultaba inoficioso que el actor diera curso progresivo a los autos. Refieren que el 8 de septiembre de 2021, se impugnó la resolución del tribunal de primera instancia y en lo principal se interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio y en el otrosí, y en subsidio de conformidad a lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y para el evento que el tribunal de primera instancia estimara que la resolución impugnada no era susceptible del recurso de reposición con apelación en subsidio, se interpuso derechamente recurso de apelación. Recurren, pues el tribunal sin justificación ni

Fundamentos

fundamentos de ninguna especie, denegó ambos recursos de apelación estimando que la resolución que falla el incidente de abandono de procedimiento es un decreto, ello aun cuando la resolución que lo resuelve podrá tener la naturaleza jurídica de un auto o de una sentencia interlocutoria, pero nunca un decreto. Estiman que el recurso de apelación subsidiario de la reposición interpuesto en lo principal de la presentación de fecha 8 de septiembre de 2021 era absolutamente procedente, pues se interpuso en contra de una resolución que alteró la substanciación regular del juicio al rechazar el incidente cumpliéndose todos y cada uno de los presupuestos legales necesarios para su acogimiento. En todo caso si se estime que la naturaleza de la resolución que rechazó el abandono era la de una sentencia interlocutoria, la apelación interpuesta por su parte también era procedente, pues el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que las sentencias interlocutorias son apelables. Concluyen que en ambos supuestos, y cualquiera sea la naturaleza jurídica que se le otorgue a la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento, la apelación era procedente. Piden declarar que se acoge la apelación interpuesta en subsidio de la solicitud de reposición en lo principal de la presentación efectuada el 8 de septiembre de 2021 o en subsidio, declarar que se acoge la apelación directa interpuesta en subsidio, ordenando al tribunal recurrido que remita el expediente para el conocimiento de esta Iltma. Corte. SEGUNDO: Informado la jueza recurrida doña Cecilia Castro Hartard expuso que en cuanto a la resolución de trece septiembre del año en curso que no concedió por improcedente la apelación interpuesta por el demandado contra resolución de dos del mismo mes y año, señala que ésta se encuentra ajustada a derecho, por tratarse un decreto que determinó la substanciación regular del juicio, sin alterarla, al rechazar el incidente de abandono del procedimiento, razón por la cual y según lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. TERCERO: Que la resolución apelada es aquella que denegó la solicitud de declarar abandonado el procedimiento en estos autos, la que reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues resuelve un incidente que establece un derecho permanente para las partes, en la medida que valida la vigencia del procedimiento al desechar una eventual inactividad de las partes. CUARTO: Que conforme a lo anterior, la resolución impugnada es apelable de acuerdo a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente recurso de hecho será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por los abogados Paulo Román Reyes y Benjamín Jordán Ibarra, en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2021 en los autos C 2491-2020 seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, y en consecuencia se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 2 de septiembre de 2021 en el solo efecto devolutivo. El tribunal a quo deberá remitir los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación, vía interconexión. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante señor Lepin quien fue de opinión de rechazar el recurso de hecho por cuanto la resolución apelada en su concepto, tiene la naturaleza jurídica de auto, que es inapelable por no encontrarse en las situaciones de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y hecho archívese. N°Civil-8393-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Al folio 12, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Paulo Román Reyes y Benjamín Jordán Ibarra, abogados, en representación del recurrente, First Aval S.A.G.R. en autos sobre recurso de hecho que inciden en el juicio seguido ante el 9° Juzgado Civil de Santiago en los autos caratulados, “Servicio de Salud

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