BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MALL DEL FRÍO SERVICIOS DE REFRIGERACIÓN SPA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE/ INHAB.
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida – que dispuso estar a lo decidido previamente por resolución de 14 de enero de 2022 - no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el dieciocho de enero de dos mil veintidós en causa rol C-32-2022 del Primer Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 141-2022-CIV.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el dieciocho de enero de dos mil veintidós en causa rol C-32-2022 del Primer Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 141-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que los Ministros señora María Soledad Espina Otero, señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Sylvia Pizarro Barahona, señor Luis Sepúlveda Coronado, señor Carlos Farías Pino y la Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda, manifiestan afectarles la causal de inhabilidad del N° 5 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales respecto del Banco de Crédito e Inversiones y BCI
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