ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES S.A. / INMOBILIARIA ARMAS LAS CONDESCAPITAL S.A. TOMO II.-
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los documentos acompañados en segunda instancia, sólo dan cuenta de la existencia de una determinada cláusula en diferentes actos jurídicos, similares a la pactada en la cláusula vigésimo octava del contrato de compraventa celebrada entre las partes con fecha 31 de julio de 2014, lo que no altera lo razonado en la resolución apelada, se confirma, la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 643 y siguientes, dictada por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32939-2015. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4660-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que los documentos acompañados en segunda instancia, sólo dan cuenta de la existencia de una determinada cláusula en diferentes actos jurídicos, similares a la pactada en la cláusula vigésimo octava del contrato de compraventa celebrada en
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