SIN INFORMACION

HERRERA CASTRO JAVIER RAFAEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marcelo Ulloa Klug, abogado, en representación de Javier Rafael Herrera Castro, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 6.974.528-8, domiciliado en calle San Sebastián N° 2967 departamento 1214, Las Condes, imputado como presunto autor del delito ejercicio ilegal de la profesión en causa RIT 4788-2016, RUC 1400753155-K, por quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique, que con fecha 27 de enero de 2022 despachó orden de detención en su contra, por incomparecencia a audiencia de formalización. Expone que el 27 de enero pasado se encontraba fijada audiencia de formalización de la investigación; en dicho contexto, al no recibir el link de conexión Zoom respectivo, indica que se contactó con una administrativa del Juzgado, quien se los remitió. No obstante, relata haberse mantenido conectados por más de 4 horas sin recibir ningún tipo de información, debiendo retirarse el amparado a una cita médica al mediodía. Alega que dicha situación perjudica y deja en la más completa indefensión al amparado, por lo que ingresó un escrito alegando entorpecimiento a las 12:01, el que fue omitido por el tribunal recurrido y despachó orden de detención en su contra, procediendo además a amedrentar al letrado con amenazas de sanciones y de eliminar la defensa privada del imputado. Sostiene que la orden de detención constituye un acto ilegal y amenaza flagrantemente su libertad personal y seguridad individual, sin haber permitido ingresar al abogado e imputado a la Sala del Juzgado que vería la audiencia de formalización, ni tampoco haber remitido los datos de conexión correctos. Pide ordenarle al Juzgado recurrido que informe el por qué no tomó en cuenta el escrito y documentos incorporados de sobreseimiento definitivo y el escrito de “Alega Entorpecimiento”, y sin más, bajo un actuar ilegal del Tribunal persiste en despachar orden de detención en contra de su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Verón

Fundamentos

motivos de la incomparecencia de ambos o de al menos uno de ellos. Agrega que ante la solicitud de la Fiscalía de despachar orden de detención en contra del imputado, atendida hasta ese momento la falta de justificación de su inasistencia, el hecho de estar notificado personalmente en una audiencia previa de control de detención, ser fundamental y obligatoria su presencia dada la naturaleza de la audiencia, la data de la causa y también en atención a que ya registraba incomparecencias previas y otras órdenes de detención previas, accedió a lo solicitado y ordenó la detención del imputado, dando orden a ambas policías para su diligenciamiento. Asimismo, ordenó al letrado la emisión de un informe dentro de tercero día que diera cuenta de la inasistencia. Seguidamente, refiere que por resolución de 28 de enero de 2022, se acogió íntegramente la solicitud presentada por escrito por la defensa privada del imputado, ordenando despachar la respectiva contraorden de detención y fijando nueva fecha para audiencia de complemento de formalización de la investigación y discusión de sobreseimiento definitivo para el día 8 de febrero de 2022 a las 08:30 horas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta ataca la orden de detención librada el 27 de enero pasado por el tribunal recurrido, estimándola el actor como ilegal y desproporcionada, concurriendo justificación suficiente sobre la inasistencia del amparado a la audiencia respectiva. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la señora jueza recurrida, la pretensión del recurrente ha perdido el sustento fáctico, toda vez que, resolviendo escrito de entorpecimiento presentado por el letrado, se fijó nueva fecha para audiencia de complemento de formalización de la investigación, discusión de sobreseimiento definitivo, despachándose la respectiva contraorden de detención, no existiendo

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario emanado de la recurrida que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías. CUARTO: Por lo expuesto, la acción intentada necesariamente será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Javier Rafael Herrera Castro en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 24-2022 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marcelo Ulloa Klug, abogado, en representación de Javier Rafael Herrera Castro, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 6.974.528-8, domiciliado en calle San Sebastián N° 2967 departamento 1214, Las Condes, imputado como presunto autor del delito ejercicio ilegal de la profesión en causa RIT 4788-2016, RUC 1400753155-K,

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