MUÑOZ CAMILO MICHEL ESTEBAN CONTRA GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Uribe Hernández, abogado, a favor de Michel Esteban Muñoz Camilo, C.I. 18007438-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado cumple una condena de 10 años y un día impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, como autor de dos delitos de robo con intimidación, teniendo como data de inicio el 24 de marzo de 2016. Asimismo, asegura que el interno ha observado una conducta adecuada, cumpliendo las normas y buscando su reinserción social, por lo que es de su interés postular lo antes posible a la Libertad Condicional. Cita el Decreto Ley N° 321 del año 1925, resaltando que el amparado cumplió en el mes de marzo del año 2021 la mitad del tiempo de su condena. Por ello, señala que manifestó a Gendarmería su intención de postular a la libertad condicional, lo que fue rechazado, fundado en que no cumplía los requisitos legales, invocando el texto actual del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, que establece que -entre otros delitos- los del artículo 436 del Código Penal sólo permiten postular a libertad condicional cuando hayan transcurrido dos tercios de la pena. Alude que la recurrida se basa en modificaciones legales que sólo rigen desde julio del año 2016, es decir, en una fecha posterior tanto a la ejecución de los delitos como al inicio de la condena, por lo que ha perturbado gravemente el derecho a la libertad personal del amparado, impidiéndole optar a un beneficio sin que exista sustento normativo para ello. Invoca artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y artículos 11 y 18 del Código Penal, pidiendo acoger el recurso, declarando expresamente que se ordena a Gendarmería de Chile permitir al amparado postular al beneficio de libertad condicional en el próximo proceso que se realice el año 2022. Evacúa informe don Rodrigo Salinas Robles, Teniente Coronel de Gendarmería, Direc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: El fundamento del recurso radica en la no inclusión del amparado en el Proceso de Postulación a la Libertad Condicional correspondiente al año 2022, lo que perturbaría el derecho a la libertad personal del amparado. TERCERO: Determinado lo anterior, debe señalarse que el artículo 9 del DL 321, establece que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Por su parte, el artículo 3 inciso 3 del mismo, prescribe que las personas condenadas por el delito contemplado en el artículo 436 del Código Penal, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. CUARTO:
Fallo
Por tanto, la afirmación de reunir el amparado los requisitos objetivos previstos en la ley, conforme los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, y las normas citadas precedentemente, no resiste análisis, ya que todas las exigencias para el otorgamiento del beneficio deben existir y examinarse al momento de la postulación. QUINTO: En consecuencia, la decisión no es ilegal, ni arbitraria, razón por la que se rechazará la acción constitucional al no encontrarse el actor privado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Michel Esteban Muñoz Camilo en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 21-2022 Amparo. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Claudio Uribe Hernández, abogado, a favor de Michel Esteban Muñoz Camilo, C.I. 18007438-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el amparado cumple una condena de 10 años y un día impuesta por el Tribunal
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