VERENA ANDREA LLANQUÉN RIVERA CON CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la señora Verena Andrea Llanquen Rivera, Cabo 1° de Carabineros, dotación del Retén de Carabineros de Reumén, domiciliada en Mac-Iver N° 204, Paillaco, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1196, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra sus derechos constitucionales del artículo 19 número 2, 3, 14 y 26 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 20 de octubre de 2021 fue notificada de su traslado desde el Retén Reumén, de la Tercera Comisaría de la Prefectura Valdivia N° 23, a la Cuarta Comisaría de la Prefectura de Cachapoal N° 11, según Orden N° 315, contenida en el Boletín oficial N° 4979, de 22 de octubre de 2021. Agrega que interpuso recurso de reconsideración ante el señor Director Nacional de Personal, haciendo presente su conducta intachable durante el año y medio que presta funciones en el Retén, así como las capacitaciones, actividades y aportes a su actual destinación. Añade que en el citado recurso hizo mención, además, que es madre de un hijo de 7 meses, que se encuentra al cuidado de sus abuelos maternos cuando ella se encuentra de servicio. Indica que actualmente se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones, al tenor de lo dispuesto en el 4 inciso 12° de la Ley N° 21.247. Afirma que no cuenta con red de apoyo en la comuna a la cual fue destinada, habida cuenta del desapego parental que ello generará en su hijo, así como la afectación económica y emocional que supondrá para su grupo familiar. Señala que, previa solicitud, el 23 de diciembre de 2021, se le notificó el rechazo del recurso de reconsideración, fundado en que el movimiento dispuesto obedece a un estudio previo de las necesidades del personal en las diferentes unidades del país. Agrega que el actuar descrito es ilegal y arbitrario, pues la potestad discrecional del re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que mediante Orden N° 315 de 20 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial N° 4979, la Dirección Nacional de Personal dispuso el traslado de la actora a la Cuarta Comisaría de Rengo de la Prefectura Cachapoal, a contar del 2 de enero de 2022, y, posteriormente, se rechazó el recurso de reconsideración deducido por la funcionaria, sin ponderar adecuadamente aspectos profesionales y personales, omitiendo una debida fundamentación. El objeto de la presente acción constitucional es que se deje “…sin efecto el traslado ordenado por la autoridad administrativa…”. Tercero: Que, del escrito de recurso y el informe del recurrido, así como el mérito de los documentos aparejados, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tienen por acreditado los siguientes hechos y circunstancias: 1°) Por Orden N° 315 de 20 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial N° 4979, la Dirección Nacional de Personal dispuso el traslado de la actora desde el Retén Reumén a la Cuarta Comisaría de Rengo de la Prefectura Cachapoal, a contar del 2 de enero de 2022. 2°) El 22 de octubre de 2021, la actora dedujo recurso de reconsideración en contra de la antedicha decisión, fundado en aspectos profesionales y personales, similares a los que sustentan la presente acción constitucional. 3°) Con fecha 23 de diciembre de 2021, el Departamento Personal de Nombramiento Institucional no accedió a lo solicitado por la actora, argumentando que dicho movimiento obedeció a un estudio previo de las necesidades de personal en las diferentes unidades del país. 4°) La recurrente se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones, al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 21.247 y no ha sido despachada a su nueva unidad. Cuarto: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros cuenta con atribuciones para el traslado del personal institucional, de acuerdo a las necesidades de un buen funcionamiento de la entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.961, en relación al artículo 10 del Decreto N° 625 de 2 de abril de 1964 del Ministerio del Interior. Por su parte, la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019, Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, determina los procedimientos dispuestos para materializar esos traslados. Quinto: Que, en consecuencia, el recurrido sólo ha hecho us
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la señora Verena Andrea Llanquen Rivera en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-2485-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la señora Verena Andrea Llanquen Rivera, Cabo 1° de Carabineros, dotación del Retén de Carabineros de Reumén, domiciliada en Mac-Iver N° 204, Paillaco, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por don Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Ber
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica