2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL VILLAR//CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2027-2021 caratulados “Del Villar con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez Titular doña Marcela Solar Catalán, se acogió la acción en todas sus partes, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A al pago del recargo legal y devolución de aporte al seguro de cesantía que indica, con reajustes, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Solicita se anule parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que declare que el descuento aludido es procedente, rechazando a este respecto la acción de autos, eximiéndole del pago de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte demandada y recurrente, siendo escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como norma vulnerada el artículo 13 de la Ley N° 19.728. La funda señalando que el precepto legal citado aplica al caso despido conforme la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, autorizando expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual del trabajador al seguro de desempleo. Afirma que la norma es imperativa y no distingue ni condiciona el aporte a la circunstancia que la causal de término de contrato fuese declarada injustificada, indebida o improcedente, toda vez que de igual forma la relación laboral finalizaría por necesidades de la empresa. Vincula su argumentación con el artículo 52 de la Ley Nº 19.728, del cual entiende que acogidas las pretensiones del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 13, es decir, el pago de la indemnización por años de servicio con la imputación establecido en el inciso segundo de dicha norma, pues de lo contrario, el artículo 52 se habría remitido sólo al inciso primero del citado artículo 13. Asevera que entender de forma distinta la aplicación del precepto legal señalado significaría establecer una sanción adicional al empleador, la que no está contemplada en la ley, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría rechazado la petición de devolución del aporte al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que fue hecho reconocido que la causal en que se sustentó la

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que declare que el descuento aludido es procedente, rechazando a este respecto la acción de autos, eximiéndole del pago de las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada de la parte demandada y recurrente, siendo escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como norma vulnerada el artículo 13 de la Ley N° 19.728. La funda señalando que el precepto legal citado aplica al caso despido conforme la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, autorizando expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio lo aportado a la cuenta individual del trabajador al seguro de desempleo. Afirma que la norma es imperativa y no distingue ni condiciona el aporte a la circunstancia que la causal de término de contrato fuese declarada injustificada, indebida o improcedente, toda vez que de igual forma la relación laboral finalizaría por necesidades de la empresa. Vincula su argumentación con el artículo 52 de la Ley Nº 19.728, del cual entiende que acogidas las pretensiones del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 13, es decir,

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-4- Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-2027-2021 caratulados “Del Villar con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Juez

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