HERNANDEZ PETRA RAMONA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen José Manuel Simons Domínguez y Williams Alejandro Viveros Vásquez, todos con domicilio en Agustinas Nº 953, Oficina Nº 901, Santiago, en favor de doña Petra Ramona Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 159846869 en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al cerrar y rechazar su visa de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicitan que se acoja su acción y se deje sin efecto el acto administrativo que cerró la solicitud de la amparada, ordenando que se retome el trámite de visado, se apruebe en el menor plazo posible y se condene expresamente en costas tanto judiciales como procesales a la contraria. Fundando su acción indican que doña Petra Ramona Hernández, es madre de doña Norkys Mercedes Márquez Hernández, venezolana, residente en Chile y quien cuenta con permanencia definitiva en trámite, por lo que el objetivo de reencontrase con su hija solicitó su visa de responsabilidad democrática. Pese a ello, refieren que la recurrida de forma arbitraria y sin fundamento administrativo alguno ha cerrado administrativamente su petición, sin fundamentar su rechazo o indicar los documentos que faltaban. En primer lugar, alegan que dicho acto es ilegal ya que no se le ha informado de cuáles son las verdaderas que justifican el rechazo de la visa de la amparada, vulnerando los artículos 11, 16 y 41 de la ley Nº 19.880, pues pese a estar frente a una decisión formal del órgano de la administración en donde se manifiesta la voluntad de la autoridad respecto a cerrar el procedimiento de solicitud de visas en que se encontraba la amparada, no se han expresado los
Fundamentos
fundamentos de hechos y fundamentos de derecho del acto. Afirman que en el caso existe una omisión de la fundamentación, limitándose simplemente a cerrar el trámite, sin referirse a las circunstancias de hecho en las que se encuentra la amparada. En segundo término, refieren que la decisión de la autoridad referida a cerrar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática para las personas de nacionalidad venezolana y rechazar las mismas, pretende justificarse mediante la aplicación de las normas y facultades entregadas por el Decreto Ley 1.094, especialmente en sus artículos 15 y 63, pese a que la amparada no se encuentra en dicha hipótesis pues ha dado cumplimiento a todos las instrucciones y procedimientos que el Estado de Chile impuso a los ciudadanos procedentes de Venezuela en orden a obtener la Visa de Responsabilidad Democrática y poder venir a nuestro país a reunificarse con su hija, debido al oficio circular N° 96 de 9 de abril de 2018 dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. Como tercera cuestión, esgrimen que se conculca el principio de reunificación familiar, consagrada en el artículo 1° de la Carta Fundamental y en tratados internacionales que cita, dado que con dicha decisión mantiene a la amparada en un estado de separación con su familiar principal viviendo en Chile. Concluyen que se vulnera la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al imposibilitar que la misma pueda hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, pese a que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso. SEGUNDO: Que informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción, por no haber incurrido en acto ilegal alguno. Parte indicando que la amparada no ha efectuado solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, si no que su solicitud es de Visto de Turismo Simple, la que fue presentada el 1 de noviembre de 2021, bajo el SAC N°1057099, ante el Consulado General de Chile en Caracas. En primer lugar, indica que conforme lo dispone el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, el Decreto N° 597 del Ministerio del Interior y el Decreto N° 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977 o Reglamento Consular de Chile, la amparada no cumplía con los requisitos para acoger su petición, pues no acompañó todos los documentos requeridos por la autoridad migratoria para el otorgamiento del Visto de Turismo, por lo que no fue acogida a trámite al no adjuntar documentos que acreditaran de forma concreta la solvencia económica propia necesaria para poder conceder el Visto de Turismo, careciendo de solvencia financiera para poder costear su viaje y estadía sin constituir carga social como lo exige la ley y la autorid
Fallo
por estas consideraciones, no haciéndose acreditado el presupuesto de procedencia de la presente acción, corresponde rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Petra Ramona Hernández, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-303-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen José Manuel Simons Domínguez y Williams Alejandro Viveros Vásquez, todos con domicilio en Agustinas Nº 953, Oficina Nº 901, Santiago, en favor de doña Petra Ramona Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 159846869 en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica