SIN INFORMACION

VÉLEZ/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Juan Sebastián Guerra Meniconi, en representación de don Ricardo José Julio Vélez Gómez, en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A, por el acto arbitrario e ilegal del privarlo injustificadamente de los servicios de salud que provee y por desconocer el seguro de salud contratado en el mes de mayo del año 2020, Nº de póliza 222891 constituyendo aquel acto una discriminación arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Que, como contexto señala que en abril de 2020, don Ricardo José Julio Vélez Gómez suscribió con la recurrida, un seguro denominado “Todo Alemana”, Nº de Póliza 222891, por lo que en virtud de dicho contrato, el recurrido tendría plena cobertura desde esa fecha. Que, por su parte a comienzos del año 2019 el recurrente se constituyó como aval de una deuda contraída por su padre, don Julio Ricardo Ernesto Vélez Coke, a través de Pagaré Nº 226492 del año 2019, para efectos de solventar los gastos médicos de su padre, que fue paciente de la clínica en cuestión, al ser sometido a un tratamiento intensivo en dependencias de la recurrida, el cual desafortunadamente por negligencia médica cometido por personal de entidad clínica, falleció. Dicha deuda nunca fue pagada, razón por la cual la recurrida inició un juicio ejecutivo para el cobro del pagaré suscrito, causa ejecutiva que fue conocida por el 7° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23384-2019, la que fue retirada del tribunal. Que en cuanto a los hechos del recurso señala que con fecha 01 de febrero de 2021 el recurrente fue atendido por Dr. Rafael Calvo Rodríguez, quien le diagnosticó un cuadro de Aflojamiento Protésico de Rodilla Izquierda, según se indica en receta médica acompañada en el otrosí. Para tratar dicha afección, resultaría necesario que el recurrente se someta a una intervención quirúrgica de forma inmed

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida garantizar el libre acceso del recurrente a los servicios y prestaciones de salud que se ofrecen al público, conforme a las condiciones generales, conjuntamente con reconocer la vigencia del contrato de seguro de salud reinante entre las partes y por consiguiente otorgar las prestaciones que de él emanan. Segundo: Que informa don Cristián de la Barra Dünner, abogado, en representación de Clínica Alemana de Santiago S.A., señalando en primer lugar que con fecha 16 de marzo de 2015 el recurrente celebró con Clínica Alemana de Santiago S.A., Servicios Clínica Alemana Limitada y Diagnósticos Clínica Alemana Limitada el “Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud para Atenciones Oncológicas y Hospitalizaciones de Alto Costo No Oncológicas”, el que según su Cláusula Séptima entró en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su fecha expresada en la comparecencia, vale decir, a partir del 1° de abril de 2015 y no es un contrato de seguro, por ende, no es efectiva la existencia del Contrato de Seguro que el recurrente alude en su acción de protección, esto es, el supuestamente celebrado en el mes de mayo de 2020, el que es inexistente en la fecha indicada por cuanto no se ha suscrito ningún contrato posterior. Ahora, si se tratare del “Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud para Atenciones Oncológicas y Hospitalizaciones de Alto Costo No Oncológicas” al que se refiere en su recurso, no es efectivo

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Juan Sebastián Guerra Meniconi, en representación de don Ricardo José Julio Vélez Gómez, en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A, por el acto arbitrario e ilegal del privarlo injustificadamente de los servicios de salud que provee y por desconocer el seguro de

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