COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 1 de junio de 2021 comparece el abogado Sebastián Venegas Salazar, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., CGE, quien interpone reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 34563, RE 34563, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, de fecha 11 de mayo de 2021, representada por el Superintendente don Luis Ávila Bravo, mediante la cual la reclamada aplica a su representada una multa de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, UTM. Pide que: 1) se declare ilegal la referida Resolución Exenta N° 34563 de la SEC por no ajustarse a la Ley General de Servicios Eléctricos, sus reglamentos y demás disposiciones que le corresponde aplicar, dejándola en consecuencia sin efecto; 2) Que se absuelve a CGE del único cargo formulado en su contra; y 3) Que se condena expresamente en costas a la SEC. En subsidio de las peticiones anteriores, solicita rebajar significativamente el monto de la multa impuesta al mínimo que esta Corte estime procedente y proporcional al hecho que se imputa a CGE, en consideración a la entidad del daño causado, que CGE no ha obtenido beneficio económico alguno por la falla, no ha habido intencionalidad en la comisión de la infracción y en atención a la valorización que ha efectuado la propia Superintendencia en casos similares. Hace ver que con fecha 24 de abril de 2020, mediante el Oficio Ordinario N°3163 la SEC formuló en contra de su representada el siguiente único cargo: "Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 139º del DFL Nº4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con los artículos 205º y 218º del D.S. Nº327, de 1997, de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se complementa con el artículo 111, puntos 1) y 4 ), de la norma NSEG 5 En 71, Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes; por no mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad, en razón de que los planes de mantenimiento definidos para la línea de 66 kV Curanilahue - Tres Pinos, no han sido eficaces para evitar que el día 17 de diciembre de 2019 se originara una desconexión forzada a causa de la caída de un árbol sobre los conductores de esta línea, con particular perjuicio para los clientes regulados a las SS/EE Tres Pinos, Cañete y Lebu, ubicadas en la comuna de Arauco”. Señala que respecto de dicho cargo, CGE presentó una serie de alegaciones y defensas en sus descargos, dirigidas a acreditar que efectuó múltiples y variadas gestiones de mantenimiento en la Línea de 66 kV Curanilahue - Tres Pinos, lo cual, a su vez, asegura que demuestra que no ha incumplido con sus deberes de mantenimiento imputados por la SEC. Asimismo, en el proceso administrativo se acreditó que la única causa directa y necesaria de la interrupción del suministro eléctrico, fue la caída de un árbol sobre el tendido eléctrico, el cual se encontraba dentro
Fallo
por tanto no se discute su procedencia. Con todo, esta Corte estima gravoso en exceso el quantum fijado ascendente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M., por lo que la rebajará a 9.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M. Décimo Segundo: En consecuencia, el recurso de reclamación será acogido únicamente en cuanto se rebajará la multa impuesta de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M., a 9.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M., no pudiendo prosperar en lo demás. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, artículos 205, 206 y 218 del Reglamento Eléctrico, artículos 92 y 111.1 de la Norma NSEG 5 En 71, de Electricidad, Instalaciones de Corrientes Fuertes, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por el abogado Sebastián Venegas Salazar, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., CGE, en contra de la Resolución Exenta N° 34563, dictada con fecha 11 de mayo de 2021 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, únicamente en cuanto se rebaja la multa impuesta ascendente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M., a 9.000 Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M., rechazándose en todo lo demás. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Ministro señor Ulloa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Contencioso Administrativo Nº 299-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 1 de junio de 2021 comparece el abogado Sebastián Venegas Salazar, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., CGE, quien interpone reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 34563, RE 34563, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, de fech
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