SIN INFORMACION

BENAVIDES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de esta Corte N°29-2022, doña Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, recurre de amparo a favor de Héctor Benavides Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó la postulación del amparado al beneficio de cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Sostiene que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadísticas, el amparado cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 de 1925 para acceder a la libertad condicional, más de dos tercios de la condena que exige la ley, más de 4 bimestres de buena conducta a la fecha de incorporación a las listas de postulantes al beneficio de libertad condicional, y contar con el informe psicosocial elaborado por el equipo de gendarmería. Además, refiere que fue beneficiado con su destinación al módulo de buena conducta, si bien tiene más de 70 años de edad, se encuentra jubilado y posee una extensa experiencia laboral como taxista en su vida extrapenitenciaria, cuenta con el apoyo de todo su grupo familiar en su proceso de reinserción y ha realizado diversos talleres. Manifiesta que el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que la libertad condicional es un derecho, por lo que pide se restablezca el imperio del mismo. Informando el recurso, don Galindo Carrillo Gómez, Secretario Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el amparado, actualmente recluido en el C.C.P. de Valdivia, cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Añade que registra como fecha de inicio de cumplimiento de aquélla el 03 de abril de 2020 y de t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, a folio 5 del expediente virtual, el Secretario Subrogante de esta Corte certificó: “Que a las 11:04 horas del día de hoy, tomé contacto telefónico con el Director Regional Subrogante de Gendarmería de Valdivia, don Héctor Miranda, respecto al amparado HÉCTOR BENAVIDES NUÑEZ. Me informa que el amparado antes mencionado no ha sido postulado al beneficio de la Libertad Condicional.” TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, Gendarmería de Chile expresó que: “el amparado no le corresponde postular al beneficio de la libertad condicional sino hasta cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena, esto es, el 04 de agosto de 2023”; lo anterior, atendido que cumple condena por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. Y ocurre que, dicha afirmación encuentra correlato en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N° 321. CUARTO: Que, en mérito de lo informado, es dable advertir que el recurso adolece de una absoluta falta de elementos fácticos en que se asienta y que constituirían la acción u omisión que se reprocha por esta vía, al enderezar la recurrente su acción en contra de la Resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de octubre del año 2021, respecto de un condenado que no fue siquiera evaluado por ésta, lo que descarta la ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de la recurrida. QUINTO: Que, por lo demás, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que el recurso de amparo ha de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la abogada doña Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, en a favor de Héctor Benavides Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la Ministra Suplente doña Cecilia Samur Cornejo. N°Amparo-29-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol de esta Corte N°29-2022, doña Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, recurre de amparo a favor de Héctor Benavides Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó la postulación del amparado al beneficio de cumplir la pena en libertad condi

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