SIN INFORMACION

HUILIPAN ALIANTE VICTOR MARIANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Mariano Huilipán Aliante, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 589 días respecto de una condena de 7 años por el delito de robo en lugar habitado. Agrega que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, esto ligado a la ausencia de sanciones disciplinarias intramuros. Por su parte, el postulante ha participado en los siguientes talleres: aseo (desde 2020 a la fecha), peluquería (desde 2021) y de mascarillas (2021), habiendo completado su Segundo Año de Enseñanza Media, en la escuela del establecimiento penal. Por lo anterior, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Fanny Gutiérrez Muñoz, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia alto, que presenta escasa motivación al cambio, carece de conciencia del delito y muestra tendencia a favor del mismo con incipiente proceso de responsabilidad, exhibiendo cierta tendencia a conductas disruptivas. No logra visualizar factores de riesgo de su conducta delictiva, con moderada capacidad empática y laxa adherencia a la normativa social. Tiende a minimizar su actuar delictual, mostrándose carente de proceso reflexivo en relación con factores de riesgo. Su red de apoyo está presente en lo afectivo, pero no constituye un factor protector. Presenta proyecciones poco viables y con escasa estructura, sin herramientas personales que sustenten algún interés de cambio conductual. A lo anterior, cabe agregar que a la fecha no le ha sido concedido ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una que se produzca de manera paulatina, máxime si ya le fuere revocada libertad condicional concedida con anterioridad Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Víctor Mariano Huilipan Aliante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-6010-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Mariano Huilipán Aliante, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal

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