SIN INFORMACION

MUKALLED NABIH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de un ciudadano extranjero, que reside actualmente en la República Libanesa, por el rechazo de su solicitud de Visa de Turista; 2° Que, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse, lo cierto es que el recurso contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sea que se trate del habeas corpus o de su manifestación preventiva, que puede abarcar el derecho a circulación, está concebido para amparar a nacionales o personas sin distinción alguna, pero en la medida que se encuentran en el territorio nacional. Reafirma esto último considerar lo prescrito en el artículo 1.1.- de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al cual los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos allí reconocidos y garantizados “a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. 3° A mayor abundamiento, la naturaleza de la Visa solicitada por el recurrente, no permite entender que existan situaciones de urgencia o riesgo inminente que justifiquen darle tramitación al recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-336-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-336-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós (paus). Al folio N° 1, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de un ciudadano extranjero, que reside actualmente en la República Libanesa, por el rechazo de su solicitud de Visa de Turista; 2° Que, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse, lo c

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