M.P. C/ NN Y OTROS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que las defensas de ambos imputados cuestionan en sus respectivos recursos y alegatos ante estrados sólo el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, básicamente por estimar desproporcionada la prisión preventiva en el caso de los imputados, por las razones que esgrimen y que dicen relación con la pena que en definitiva les puede ser aplicada. Esta Corte, no obstante las alegaciones de las defensas, comparte los argumentos de la jueza del a quo en cuanto a que la necesidad de cautela sólo puede ser satisfecha, al menos por ahora, con la prisión preventiva de los imputados, sin que la especial situación de salud que afecta al encartado Samuel Sánchez sea suficiente para modificar lo decidido a su respecto, puesto que no existen antecedentes que justifiquen una hospitalización del referido, contando Gendarmería con los medios necesarios para atender las necesidades particulares de este imputado. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 509-2022, RUC 2100691402-8, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Samuel Alberto Sánchez Acuña e Iván Patricio Esparza Villagrán. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-101-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a tres de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que las defensas de ambos imputados cuestionan en sus respectivos recursos y alegatos ante estrados sólo el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, básicamente por estimar desproporcionada la prisión preventiva en el caso de los imputados, por las razones que es
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