HUERTA PINTO CRISTIAN MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Mauricio Huerta Pinto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 4 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, dos penas de 41 días por delitos contra la Ley de Propiedad Intelectual y 541 días por el delito de robo con intimidación y 200 días por condena impuesta por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1600522127-0. Agrega que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que las razones enunciadas por la Comisión, no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento, como requisitos para conceder el beneficio, por lo que la decisión es un acto ilegal y arbitrario contraria al fin de reinserción social y a los derechos constitucionales de los privados de libertad y a diversos principios como el de igualdad, principios fundamentales en un Estado de Derecho Democrático. En primer lugar, de acuerdo con la Ficha Única de Condenado su representado registra “Bajo Compromiso Delictual”, seis bimestres de conducta “Muy Buena” y, ninguna falta disciplinaria durante todo su período de reclusión. En segundo lugar, se encuentra inscrito en 1º y 2º medio del Colegio de la Unidad Penal C.D.P Santiago Sur. En tercer lugar, aproximadamente durante 1 año se desempeñó al interior de la Unidad Penal C.D.P Santiago Sur como Mozo Independiente, hasta comienzos del año 2021. En cuarto lugar, presenta red de apoyo significativa, configurada principalmente por su pareja. En quinto y último lugar, de acuerdo al propio Informe Psicosocial elaborado por Gendarmería, presenta conciencia del delito, de las consecuencias derivadas del mismo. Asimismo, identifica las variables de riesgo asociadas a su comisión y un nivel de riesgo de carácter medio. Hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado, no sólo se está vulnerando su reinserción social, sino que además se está poniendo en peligro la salud y vida de su representado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19. Por lo anterior, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Mireya López Miranda, Ministra y Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por mayoría se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, se trata de un interno que si bien presenta conciencia del delito y consecuencias derivadas del mismo, identificando las variables de riesgo asociadas a su comisión, todavía se encuentra contemplativo frente a las acci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristian Mauricio Huerta Pinto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-5970-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. A los folios 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Mauricio Huerta Pinto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, p
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