SIN INFORMACION

JOSE ALEJANDRO VARGAS VARGAS / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña MARCIA VEGA MORENO, abogado, defensora penal pública penitenciaria, a favor de don JOSE ALEJANDRO VARGAS VARGAS, cédula nacional de identidad N° 13.287.849-2, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa Rit 2411-2021, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, e interpone recurso de amparo contra resolución dictada el 26 de enero de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en causa Rit 78-2019, RUC 1800679194-4 que rechaza la solicitud de abono homogéneo a favor del amparado, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Relata que el 29 de noviembre de 2019, en la causa ya individualizada, el Tribunal recurrido condenó al amparado a cumplir una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, indicando un abono de 10 días por haber permanecido sujeto a prisión preventiva. Sucede que en dicha causa, el 30 de julio de 2018, en audiencia de revisión de medias cautelares, el amparado quedó sujeto a arresto domiciliario nocturno, interrumpiéndose esta por la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en una causa distinta, Rit 2281-2018 del Juzgado de Garantía de Los Andes. En tanto, la Tenencia de Carabineros de Santa María certifica el 6 de octubre de 2021, que el amparado se mantuvo con arresto domiciliario nocturno desde el 30 de julio hasta el 31 de agosto, ambas fechas del 2018. Afirma que el artículo 348 del Código Procesal Penal permite determinar el período de tiempo que se debe abonar a la pena, multiplicando los días que el imputado estuvo con arresto domiciliario nocturno por 8 y el resultado dividiéndolo por 12, por lo tanto, 30 días de arresto domiciliario nocturno equivaldrían a 20 días de abono, en la causa señalada al inicio. Refiere que la resolución dictada el 26 de enero de 2022 por el tribunal recurrido no cuestiona la veracidad del tiem

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que los antecedentes expuestos en el presente recurso exceden a la naturaleza y características de un recurso de amparo, sino que dicen relación con la forma de cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en autos, lo que corresponde al Juzgado de Garantía de San Felipe. 2°) Que, además, tratándose lo expuesto de la interpretación de una norma legal, no puede ser objeto de revisión por esta vía, sino por medio de las acciones y recursos que los intervinientes interpongan en el juicio de que se trate.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 de estos autos en favor de don JOSE ALEJANDRO VARGAS VARGAS, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese. N°Amparo-180-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece doña MARCIA VEGA MORENO, abogado, defensora penal pública penitenciaria, a favor de don JOSE ALEJANDRO VARGAS VARGAS, cédula nacional de identidad N° 13.287.849-2, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa Rit 2411-2021, del Juzga

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