KATHIA MARINA BOSCAN SANCHEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Kathia Marina Boscán de Sánchez, venezolana, domiciliada en González Videla con El Maqui 1357, Quilpué, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4130 de fecha 14 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Indica que atendida la difícil situación económica y social por la que atraviesa Venezuela, tomó la decisión de emigrar a otro país. Refiere haber solicitado la visa requerida para ingresar, gestión que por
Fundamentos
motivos de la pandemia no pudo concretar. Por ello es que decide entrar en forma irregular, por paso no habilitado, junto a su esposo, José Luis Sánchez Bracho, sus nietos, Anaís, Juan, y Samuel, todos Sánchez, y su nuera, a fin de reencontrarse con sus dos únicos hijos y lograr el bienestar familiar. Refiere que en Venezuela tenía una trayectoria de veinticuatro años de empleo, y en Chile trabaja de forma provisional e independiente en el área de pastelería. Por su parte, tanto su esposo como sus hijos, cuentan con un trabajo estable. Finalmente, pide acoger su recurso, y poder permanecer en el país. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional, solicitando el rechazo de la acción. Expone que por Resolución Exenta N° 4130, de fecha 14 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por su ingreso al país por paso no habilitado. La expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N° 1895 de 18 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando su ingreso al país de forma clandestina, por lo cual realizó las denuncias correspondientes a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 9, Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°4130, de fecha 14 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada no solo ingresó con familiares a Chile, sino que además mantenía con anterioridad un hijo en nuestro país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Kathia Marina Boscán de Sánchez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4130 de fecha 14 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Carrasco concurre a acoger el recurso, teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1°: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°: Que, no obstante el inciso final del ar
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Kathia Marina Boscán de Sánchez, venezolana, domiciliada en González Videla con El Maqui 1357, Quilpué, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4130 de fecha 14 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del
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