2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/INVERSIONES TECNOLOGICAS RSB SPA //

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1214-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Felipe Andrés Valenzuela Ramírez en contra de Inversiones Tecnológicas RSB SpA, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el incremento legal del 80% y el feriado adeudado; sin costas. Contra ese fallo la parte demandada hizo valer – como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que resulta contradictorio lo resuelto por la sentenciadora en relación con las normas de apreciación de la prueba en el sistema de la sana crítica y en definitiva, contra la exigencia del requisito de sociabilización de la sentencia, siendo imposible concluir que con las declaraciones de los dos testigos que fueron contestes en sus declaraciones, que señalaron que en dos oportunidades encontraron durmiendo en horario laboral al trabajador despedido, aportando más antecedentes que los indicados en la carta, se declare un despido injustificado. Sostiene que era de esperar que tanto las pruebas ofrecidas, así como la testimonial ofrecidas en la audiencia de juicio pudieran generar en el sentenciador una imagen completamente distinta a la fallada, puesto que, si estas hubiesen sido tomadas con mayor atención y habiendo un examen más exhaustivo de la prueba ofrecida, el tribunal hubiere llegado a una conclusión distinta o al menos más ajustada a la presentación que hizo esta parte en autos. Concluye que queda de manifiesto que la sentenciadora no apreció la prueba en base a las máximas de la experiencia y de conformidad a las reglas de la sana critica, pues si éstas hubiesen sido aplicadas correctamente lo fallado por el tribunal hubiese diferente, rechazando la demanda de autos. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandada hizo valer – como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que resulta contradictorio lo resuelto por la sentenciadora en relación con las normas de apreciación de la prueba en el sistema de la sana crítica y en definitiva, contra la exigencia del requisito de sociabilización de la sentencia, siendo imposible concluir que con las declaraciones de los dos testigos que fueron contestes en sus declaraciones, que señalaron que en dos oportunidades encontraron durmiendo en horario laboral al trabajador despedido, aportando más antecedentes que los indicados en la carta, se declare un despido injustificado. Sostiene que era de esperar que tanto las pruebas ofrecidas, así como la testimonial ofrecidas en la audiencia de juicio pudieran generar en el sentenciador una imagen completamente distinta a la fallada, puesto que, si estas hubiesen sido tomadas con mayor atención y habiendo un examen más exhaustivo de la prueba ofrecida, el tribunal hubiere llegado a una conclusión distinta o al menos más ajustada a la presentación que h

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. A los folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1214-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Felipe Andrés Valenzuela Ramírez en contra de Inversiones Tecn

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