14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD GASTRONÓMICA 3 REGIONES LIMITADA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación de deducida por la parte demandante el tres de mayo de dos mil diecinueve, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintitrés de abril del mismo año. Devuélvase. N°Civil-1094-2022.

Fallo

se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación de deducida por la parte demandante el tres de mayo de dos mil diecinueve, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintitrés de abril del mismo año. Devuélvase. N°Civil-1094-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintidós (paus). Atendido el mérito de la constancia de folio 2, se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya l

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