ALVARADO SILVA CRISTIAN DAVID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario con domicilio en calle Valentín Letelier 1381 oficina 406, Santiago, e interpone recurso de amparo a favor de CRISTIAN DAVID ALVARADO SILVA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, por rechazar la postulación al beneficio de libertad condicional. Refiere que el amparado cumple un saldo de 834 días, respecto de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y conforme su cómputo de condena, inició el día 10 de febrero de 2020 y cumple el día 23 de mayo de 2022. Recurre por cuanto la resolución impugnada es arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción sin sanciones disciplinarias intramuros, lo que se visualiza como una preparación en relación al respeto de las normas que rigen la vida extramuros. Pide, dado que el informe psicosocial de Gendarmería no es vinculante, dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional a mi representado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, al informar doña FANNY GUTIÉRREZ MUÑOZ, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, expone que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que en dicha resolución se señaló “25.- CRISTIAN DAVID ALVARADO SILVA. Que el interno, CRISTIAN DAVID ALVARADO SILVA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso, sin registrar postulaciones previas. Que al revisa
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado es un “interno que presenta tendencia a favor del delito y su actitud es desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, refiriendo siempre culpabilidad en terceras personas quienes serían los responsables de que él se encuentre cumpliendo condena. Actualmente no se visualiza que internalice los roles prosociales como trabajador, quebrantando beneficio intrapenitenciario que le ayudaría a continuar manteniéndose en el medio extrapenitenciario y finalizar su condena. Presenta estilo de vida disfuncional, especialmente notable en cuanto el interno mantiene un comportamiento asociado a conductas delictuales.” SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introducie
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Cristian David Alvarado Silva, cédula nacional de identidad N°13.450.367-K.”. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 44 años, y cumple un saldo de condena de 834 días, iniciando el cumplimiento el 10 de febrero de 2020 y estando previsto su término para el 23 de mayo de 2022. El tiempo mínimo fue cumplido el 10 de febrero de 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, no goza de beneficios intrapenitenciarios y no registra faltas durante el tiempo de su condena. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario con domicilio en calle Valentín Letelier 1381 oficina 406, Santiago, e interpone recurso de amparo a favor de CRISTIAN DAVID ALVARADO SILVA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE AP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica