SIN INFORMACION

CARVAJAL/CARVAJAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Con fecha 4 de octubre de 2021, comparece ANTONIETA DE LOURDES CARVAJAL SOTO, domiciliada en calle Quechereguas N° 212, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de protección en contra de GEMITA DE LOS ÁNGELES CARVAJAL SOTO, domiciliada en calle Quechereguas sin número, comuna de Quinta de Tilcoco. Señala que es dueña del inmueble que le sirve de domicilio, según consta en inscripción de dominio de fojas 990 vuelta número 1053 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 1995, el que adquirió por compraventa celebrada con fecha 13 de julio de 1995, que le realizó su padre don Luis Alberto Carvajal Vega. Dicho predio proviene de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión, según plano N° 35, agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 1995. Agrega que los deslindes de propiedad o LOTE B-Tres, son los siguientes: Norte, en 21 metros con Instituto Chileno de Colonias y Campamentos; Sur, en 21 metros con Lote B-Uno de la subdivisión pasaje interior de por medio; Oriente, en 14 metros con propiedad de don Roberto Carvajal; y, Poniente, en 14 metros con Lobe B-Dos de la subdivisión. Alude que la recurrida habita 2 casetas de emergencia, que le fueron entregadas por el Municipio de Quinta de Tilcoco hace unos años, las que se sitúan al frente de su casa o de su terreno, obstaculizándole el paso al pasaje interior o servidumbre de tránsito que la conecta con el camino principal o Ruta H- 60, que conecta a su vez al sector de Quechereguas con el centro de la Comuna. Dicha situación afecta su privacidad y le impide cercar su terreno. Indica que la recurrida -quien es su hermana- se ha negado a cambiar dichas casetas de lugar, ya que existen otros lotes no transferidos que aún se encuentran a nombre de su padre. Expresa que las garantías conculcadas contempladas en nuestra Constitución Política de la República son las consagradas en el artículo 19 N° 1, en relación a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, previo a efectuar un análisis del fondo del asunto, resulta necesario previamente pronunciarse acerca de la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida. En ese sentido, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, el acto reprochado como ilegal y arbitrario dice relación con la instalación de dos casetas de emergencia, emplazadas frente a su propiedad, las que ocuparían parte de su terreno y de la servidumbre de tránsito constituida en su favor. Sin embargo, tal como fue reconocido por ambas partes en sus escritos y en estrados, dichas construcciones fueron instaladas hace más de 20 años en el mismo lugar, de lo que se colige que no se trata de un hecho o una situación jurídica nueva que haya privado, perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales denunciados como infringidas por la recurrente, por lo que aparece a todas luces que la acción intentada resulta extemporánea, motivo suficiente para desestimarla. 3.- Que, a mayor abundamiento, en vista de las alegaciones de las partes y del petitorio del recurso, resulta evidente que la controversia planteada en la presente acción corresponde a una discusión de lato conocimiento, que dice relación con el ejercicio de acciones de dominio o de carácter posesorias, las que no pueden ser sustituidas por el recurso de protección y que,

Fallo

por tanto, escapa al conocimiento de esta Corte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por ANTONIETA DE LOURDES CARVAJAL SOTO, en contra de GEMITA DE LOS ÁNGELES CARVAJAL SOTO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.464 -2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha 4 de octubre de 2021, comparece ANTONIETA DE LOURDES CARVAJAL SOTO, domiciliada en calle Quechereguas N° 212, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso recurso de protección en contra de GEMITA DE LOS ÁNGELES CARVAJAL SOTO, domiciliada en calle Quechereguas sin número, comuna de Quinta de Tilcoco. Señala que es dueña del inmuebl

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