SIN INFORMACION

GODOY MILLACOL ARTURO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, y deduce en favor de ARTURO MANUEL GODOY MILLACOI, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del año dos mil veintiuno, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos por el legislador en el DL Nº 321 para obtener la libertad condicional no obstante la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Señala que el informe que realiza Gendarmería de Chile no es vinculante, por cuanto las facultades Jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Afirma que el amparado quien purga condena en el Centro de Cumplimiento penitenciario Colina I, cuenta con una red de apoyo conformada por su hermana Adriana Godoy Millacoi, quien se ocupa de la entrega de encomiendas en la unidad penal, asimismo de brindar materiales para que el interno realice el oficio de talabartería, artesanía en cuero. La hermana del interno entrega una promesa laboral para el interno, con el fin de que este se reinserte laboral y socialmente. Esta posibilidad de trabajo es para desempeñarse en la atención de público en ferias libres, ya que ella cuenta con un puesto formal -patente comercial- Dada la posibilidad de que el interno recupere su libertad, se indica la siguiente dirección Calle el Litre N° 6286, Población Patria Nueva, Comuna de Huechuraba. Finalmente perteneciendo y reconocién

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado “respecto al daño causado, lo asocia exclusivamente con la condena recibida y hacia sí mismo, invisivilizando el perjuicio causado a terceros. En paralelo se observan características de personalidad con potencial criminógeno y un estilo de pensamiento concreto y limitantes cognitivas que le restringen su campo de abstracción para integrar sus conductas a un contexto global infractor de ley y elaborar una reflexión crítica y culposa respectos a sus acciones transgresoras. La motivación al cambio actual se encuentra en etapa pre contemplativa, sin capacidad para reconocer problemáticas personales que hayan influido en su situación actual. Se observan restricciones a nivel cognitivo afectivo para reconocer y comprender el compromiso delictual desarrollado hasta antes de ingresar a cumplir condena. Tras lo anteriormente señalado se consigna que las necesidades de intervención psicosocial son de orden multifactorial de este modo se concluye que el sujeto debe recibir apoyo formativo integral antes de acceder al medio libre.” SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialme

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ARTURO MANUEL GODOY MILLACOI, cédula nacional de identidad N 11.856.579-7”. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 50 años, fue condenado a la pena de 2 años por el delito de receptación más un día por conversión de multa por el 7° Juzgado de garantía de Santiago iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 14 de abril de 2020 y estando previsto su término para el 15 de abril de 2022. El tiempo mínimo fue cumplido el 15 de abril de 2021. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, no goza de beneficios intrapenitenciarios y registra faltas durante el tiempo de su condena. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, y deduce en favor de ARTURO MANUEL GODOY MILLACOI, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del año dos mil veintiuno, susc

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