EN FAVOR DE CARMEN ROMAN Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2022, comparecen Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, ambas abogadas, en nombre y a favor de CARMEN ALEIDA ROMAN, Pasaporte N°105906645, y de RAFAEL EDUARDO NARVAEZ, Pasaporte N°081886166, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana. Expone que, como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela, los amparados toman la decisión de emigrar a nuestro país. De esta forma, con fecha 16 de octubre de 2019, la amparada Carmen Aleida Román dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto. En tanto, que su cónyuge, el amparado Rafael Eduardo Narváez, ingresa su solicitud el día 5 de noviembre de 2019. Posteriormente, con fecha 3 de mayo del 2020, la solicitud de visa de doña Carmen Román es admitida a tramitación, asignándosele el N°753924. Asimismo, la solicitud de Rafael Narváez fue admitida a tramitación el día 23 de julio de 2020, bajo el N°774920. Agrega que esta fue la única gestión realizada por el recurrido respecto de los amparados, ya que nunca recibieron el correo de citación, diligencia esta última, sumamente esencial para proseguir adelante con la solicitud de visa, incoada ante dicho órgano. En este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, la recurrida decide el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visas de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes, entre ellos a los amparados, un correo electrónico que comunicaba el cierre de sus respectivos trámites de visas, acto este último que reviste el carácter de ilega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de Carmen Aleida Román y de Rafael Eduardo Narváez, ambos de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se les comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de CARMEN ALEIDA ROMAN y RAFAEL EDUARDO NARVAEZ, ambos de nacionalidad venezolana, Pasaportes N°105906645 y Nº081886166, respectivamente, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizaron las solicitudes de visa, esto es, en el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 76-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2022, comparecen Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, ambas abogadas, en nombre y a favor de CARMEN ALEIDA ROMAN, Pasaporte N°105906645, y de RAFAEL EDUARDO NARVAEZ, Pasaporte N°081886166, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Bloc
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