C/ HECTOR RAMON PEREZ ROCHER Y MIGUEL NARCISO HIDALGO RIVAS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos del señor juez a quo, teniendo particularmente presente la cantidad de especies vegetales objeto de la presente investigación, como también la ausencia de arraigo nacional de los imputados y la pena que la ley ha asignado en abstracto al delito, circunstancias todas que permiten entender, por una parte, que la libertad de los mismo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y por otra, que la medida cautelar impuesta resulta indispensable para los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintitrés de enero de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Miguel Narciso Hidalgo Rivera y Hector Ramón Pérez Rocher, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por ser la misma indispensable para los fines del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Pulgar, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, en el sentido de sustituir la causal de la cautelar impuesta a la de peligro de fuga y disponer su reemplazo por una caución a la luz del artículo 146 del Código Adjetivo Penal, atendida la circunstancia de no contar los imputados -con la información hasta ahora disponible- con condenas previas, lo cual permite tener por concurrente, en este estadio procesal, la circunstancia atenuante del articulo 11 número 6 del Código Penal, a lo cual cabe adicionar una eventual rebaja de pena de un grado en virtud del artículo 8° inciso 2° de la Ley N° 20.000, resultando en consecuencia, en virtud de una prognosis probable de pena, que la sanción a aplicar será la de un simple delito, apareciendo entonces como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 47-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 09:37 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Suplente señora María Patricia Rodríguez Aspillaga y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramirez, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica