SIN INFORMACION

MUJICA ARTEAGA DIEGO ANDRES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de Diego Andrés Mujica Arteaga, de nacionalidad venezolana quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por la negativa a re-estampar la visa de responsabilidad democrática que le fue otorgada mientras se mantenía vigente el cierre nacional de fronteras. Explica que, el 17 de diciembre de 2019 ingresó su petición de visa a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, posteriormente fue citado para el día 04 de marzo de 2020 al Consulado General de Puerto Ordaz para entregar el respaldo físico de los documentos que acompañó en su petición. El 07 de febrero de 2020 fue informado que del cambio de sede del Consulado de modo que, fue citado al Consulado General de Caracas pudiendo asistir el 03 o el 04 de marzo de 2020. Agrega que, que asistió 04 de marzo de 2020 al Consulado y ese mismo día pagó el derecho correspondiente a la visa solicitada. Al momento de concurrir al Consulado se le informó que debía revisar el estado de su solicitud por medio de la página web, indicándole que dentro de 2 o 3 semanas sería contactado para retirar el pasaporte, sin embargo, mientras esperaba ser contactado el Consulado cesó en sus actividades debido a la pandemia y además Chile decretó el cierre de sus fronteras para el tránsito de extranjeros. Finalmente, el 23 de noviembre de 2020, una vez que Chile reabre las fronteras para el tráfico de extranjeros, el amparado tomó contacto con el Consulado para consultar respecto a su petición. En esa oportunidad, fue informado que su visa había sido estampada, pero ya había transcurrido el plazo de 90 días para ingresar al país por lo tanto debía retirar su pasaporte e iniciar una nueva solicitud. Esto pese a que, anteriormente, la autoridad había informado que quienes retiraran el pasaporte confirmaban que cesaban en su petición, mientras que

Fundamentos

Motivos por los cuales pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad que se cite al amparado, en el tiempo más breve posible, y se entregue su pasaporte con la visa de responsabilidad democrática re-estampada para permitirle hacer uso de esta e ingresar al país. SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 01323 de 2 de febrero de 2022, informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala que el amparado ingresó su petición de visa el 29 de julio de 2019, la solicitud fue procesada y el 13 de marzo de 2020 fue estampada la visa de responsabilidad democrática, permitiéndole el ingreso a Chile hasta el 11 de junio de 2020. Agrega que, el Decreto 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 17 de marzo de 2020 que dispuso el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional, el que fue reanudado de forma sucesiva hasta noviembre de 2020, no implica un motivo de suspensión del plazo que indica el artículo 7 del Decreto Ley Nº1094, para hacer ingreso al país luego de que se estampa la visa, de modo que, pese a este Decreto el plazo señalado siguió computándose mientras se extendió el cierre de fronteras. En consecuencia, dado que la visa fue estampada antes del dictarse el Decreto Nº102 y el plazo para ingresar al país venció, el amparado debe realizar una nueva solicitud. Argumenta que, en la especie, no existe una actuación ilegal de la autoridad, sino que, por el contrario, lo resuelto se ajusta completamente a la normativa vigente considerando que respecto al amparado el procedimiento administrativo ha concluido. En este sentido, señala que, el Ministerio carece de facultades para re-estampar o re-validar la visa. Sostiene que, en este caso, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que al amparado no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es la negativa de reimpresión o validación de la visa que ya había sido aprobada por la aut

Fallo

por tanto, en ilegal, al dilatar e impedir indebidamente sus ingresos al país, imposibilitando consecuentemente la reunificación familiar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida dentro del plazo de diez días hábiles, efectuar la validación de la visa de responsabilidad democrática, a través de su reimpresión, certificado de aprobación o en cualquier otra forma que resulte pertinente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-293-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de Diego Andrés Mujica Arteaga, de nacionalidad venezolana quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior,

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