LEICHTLE/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que mediante resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT O-66-2022, caratulada “Leichtle con Isapre Cruz Blanca S.A.”, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se declaró incompetente para conocer de la demanda deducida por la actora doña Maly Leichtle en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que, en concepto del tribunal, la acción entablada no se encuentra incluida entre las materias que regula el artículo 420 del Código del Trabajo. 2°) Que el demandante dedujo reposición, apelando en subsidio, solicitando se revoque la referida resolución y en su lugar se declare que el Primer Juzgado del Trabajo es competente para conocer de la acción entablada de indemnización de perjuicios, continuando por contravención de normas de previsión y seguridad social con la tramitación correspondiente. 3°) Que el aludido artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, en lo pertinente, establece lo siguiente: “Artículo 420.- Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a ….” 4°) Que de la demanda entablada se puede inferir que la actora está denunciando la infracción, entre otras disposiciones del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, que incide en un incumplimiento del contrato de salud previsional suscrito con la demandada, respecto de la aplicación ilegal de la tabla de factores de riesgo. Para tal efecto, adjunta en la demanda, los antecedentes emanados de la Isapre demandada que avalan su pretensión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 446 inciso 3° del Código del Trabajo. 5°) Por ende, por ahora, la demanda sí reúne las características formales que exige la norma de competencia antes reproducida, toda vez que la acción ha sido entablada por un afiliado, que se individualiza como pensiona
Fundamentos
fundamentos anteriores, citas legales y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-66-2022, la que se deja sin efecto, decidiendo en su lugar que el aludido tribunal deberá dar curso a la demanda y continuar con la tramitación de la causa, ante un juez no inhabilitado. Comuníquese N°Laboral - Cobranza-160-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que mediante resolución de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT O-66-2022, caratulada “Leichtle con Isapre Cruz Blanca S.A.”, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se declaró incompetente para conocer de la demanda deducida por la actora doña Maly Leichtle en contra de la Is
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