SIN INFORMACION

AMPARADO: ROLANDO LINO MACAYA JARA/RECURRIDO: JUZGADO GARANTÍA CONCEPCION

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 43-2022 del libro “Amparo” de esta Corte de Apelaciones, Rolando Lino Macaya Jara, quien dice ser imputado en Causa R.I.T. 8.166-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Concepción, e interpuso recurso de amparo “en contra Sentencia Primera Rit 8166-2021 y Causa RUC 2110035549-0 Fiscalía Concepción”. Expresa que fundamenta esta acción constitucional, entre otras razones de hecho, en que “existen unos hechos irregulares”, pues dice que no fue citado o notificado, para la primera audiencia, lo cual, en su opinión, es irregular y arbitrario. Agrega que los querellantes realizaron dicha querella sin previa autorización del “Concejo de Presidentes de Asociaciones” (sic) del cual dicen estar representados, Asociación Deportiva Amateur del Bío-Bío, “quienes debieron autorizar, por medio de un oficio u otro medio por escrito, que demuestren haber estado autorizados. Por lo tanto, amerita la no efectividad a esta querella.”. Añade luego que “En virtud a esto, donde exponen que habían ofendido al Sr. Guillermo Rivera; yo me comunique (sic) con el (sic) por intermedio de Whatsapp, el día 28 de Diciembre de 2021,para saludarle y darle a conocer lo que se expone en esta querella, a lo cual don Guillermo Rivera, me manifiesta , no tengo la menor idea, de lo que me habla, no conozco el tenor del litigio para poder reaccionar; donde él exponle que no debieron involucrarlo a él. Se adjunta prueba de lo que exponen los Estatutos de ANFA Nacional Por lo tanto Por lo expuesto y lo establecido en el Art.21 de la Constitución Política del estado (sic); ruego a USI tener por interpuesto Recurso de Amparo.”. Informó Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch, Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Concepción, señalando que en la causa R.IT. 81.66-2021 con fecha 04 de agosto de 2021 se presentó querella en contra del recurrente de amparo por un supuesto delito de injurias graves con publicidad. Agrega que por estimarse que el libelo c

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que la acción de amparo en estudio ha sido interpuesta por Rolando Lino Macaya Jara, quien dice ser Imputado en Causa R.I.T. 8166-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Concepción, “en contra Sentencia Primeria Rit 8166-2021 y Causa RUC 2110035549-0 Fiscalía Concepción”. Relata una serie de hechos inconexos de los cuales puede deducirse que lo que alega es una falta de notificación suya respecto de la querella que se habría deducido en su contra por delitos injurias; 3°) Que informando el Juzgado de Garantía de Concepción, señala, en síntesis, que interpuso querella en contra del recurrente de amparo por un supuesto delito de injurias graves con publicidad. Agrega que el 19 de agosto de 2021 fue declarada admisible, citándose a los intervinientes a audiencia para el día 18 de octubre de 2021. Sin embargo, ante la ausencia de citación del querellado a la audiencia antes indicada, en dicha oportunidad se fijó nuevo día y hora para el 11de febrero en curso, a las 9:00 horas, disponiéndose que la citación del querellado sería responsabilidad de la parte querellante por intermedio de receptor judicial; 4°) Que como puede apreciarse, de los hechos relatados por el recurrente y lo informado por el tribunal mencionado, no se advierte en la especie que el amparado se encuentre arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes. Tampoco aparece que éste ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En razón de lo anterior, no es posible que esta magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado pues, como se dijo, no se ha comprobado que esté quebrantado el imperio del derecho ni se encuentre privada o amenazada su libertad personal o de desplazamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en el informe del Juzgado de Garantía de Concepción se indicó

Fallo

Por lo expuesto y lo establecido en el Art.21 de la Constitución Política del estado (sic); ruego a USI tener por interpuesto Recurso de Amparo.”. Informó Carlos Rodrigo Aguayo Dolmestch, Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Concepción, señalando que en la causa R.IT. 81.66-2021 con fecha 04 de agosto de 2021 se presentó querella en contra del recurrente de amparo por un supuesto delito de injurias graves con publicidad. Agrega que por estimarse que el libelo cumplía con los requisitos legales, con fecha 19 del mismo mes y año fue declarada admisible la querella, citándose a los intervinientes a audiencia para el día 18 de octubre de 2021. Añade que atendida la ausencia de citación del querellado a la audiencia antes indicada, en dicha oportunidad se fijó nuevo día y hora para el 11de febrero en curso, a las 9:00 horas, disponiéndose que la citación del querellado sería responsabilidad de la parte querellante por intermedio de receptor judicial. Concluye señalando que como se observa, dicho tribunal se ha limitado a disponer lo necesario para la debida tramitación de la querella, no observándose por el juez informante ilegalidad alguna en el actuar del tribunal, ni verificándose afectación a los derechos del querellado y recurrente de autos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú

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C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 43-2022 del libro “Amparo” de esta Corte de Apelaciones, Rolando Lino Macaya Jara, quien dice ser imputado en Causa R.I.T. 8.166-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Concepción, e interpuso recurso de amparo “en contra Sentencia Primera Rit 8166-2021 y Causa RUC 2110035549-0 Fiscalí

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