ADMINISTRADORA DE SERVICIOS COMPUTACIONALES Y DE CREDITO CMR FALABELLA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE) - VISTA ENPOS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada e interpone reclamo de Ilegalidad respecto del Ordinario Nº 191, de fecha 9 de octubre de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, por medio del cual se complementa el Ordinario Nº 134 de 11 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de Permiso de Instalación de Publicidad, en los locales 103, 104 y 105 ubicados en calle Ahumada Nº 112, comuna de Santiago, consistente en la instalación de tres pantallas digitales. Argumenta el reclamante que su solicitud cumple con todos los requisitos y exigencias normativas para su otorgamiento y que la negativa de la Municipalidad de Santiago infringe los artículos 11 y 41 de la Ley Nª 19.880, puesto que tal decisión carece de
Fundamentos
fundamentos técnicos que permitan afirmar que la solicitud incumple los parámetros de estética y seguridad. Refiere que con fecha 22 de noviembre de 2019 interpuso un reclamo de ilegalidad ante el Alcalde respecto de ese Ord. N°191, complementario del anterior. Su reclamo se fundamentó en lo siguiente: a. La solicitud de CMR cumple con los requisitos y exigencias normativas para su otorgamiento; b. Infracción a lo dispuesto en los artículos Nos 11 y 41 de la Ley N°19.880; y c. Ausencia de fundamentos técnicos para señalar que la solicitud incumple los parámetros de estética y seguridad a que alude el Ord N°191. Por medio del Decreto N°11.594 el Alcalde respectivo rechazó su reclamo de ilegalidad referido en el punto anterior. Sin embargo, en ese Decreto no se aporta ningún antecedente nuevo que permita fundamentar la decisión. En efecto, aun cuando se alude a motivos de seguridad y estética, en la resolución no se entregan antecedentes técnicos que permitan sustentar la decisión. Luego de transcribir el texto de abundante normativa, la reclamante asegura que la solicitud que presentara cumple cabalmente con los requisitos establecidos en las normas aplicables (Ley de Rentas Municipales, OGUC y Ordenanza N°62), de manera que no existiría fundamento alguno para rechazar la solicitud. Así, afirma que se cumple con los requisitos técnicos, de zonificación y de instalación de este tipo de publicidad, además de que no se trata de una forma de publicidad prohibida para la comuna de Santiago, ya que no se encuentra dentro de aquellas señaladas en el 8 artículo 6 de la Ordenanza N°62. Además, esta instalación estará destinada en un 20% a la promoción de mensajes educativos en materia financiera, mensajes que han sido premiados por la Ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)1 y que permitirán entregar más y mejores conocimientos en la materia a la población que transita por uno de los lugares más concurridos de la comuna. De otro lado, refiere que tanto en el Decreto N°11.594 como en el Ord. N°191 se aduce como razón que no se cumplirían los estándares de estética y seguridad. Empero, su parte encargó un estudio a la consultora Urbano Proyectos con el fin de determinar de manera técnica el cumplimiento de los parámetros que la DOM estimaba incumplidos por CMR, informe que da cuenta de lo contrario. Solicita que se deje sin efecto el oficio que contiene el acto impugnado y se ordene a la DOM que dicte una resolución otorgando el permiso de publicidad solicitado. Evacua el traslado la reclamada I. Municipalidad de Santiago. Como cuestión previa hace presente la existencia del anterior Reclamo de Ilegalidad, referido a la misma materia. Asimismo, hace presente al tribunal que las pantallas de publicidad habían sido instaladas por la reclamante sin permiso municipal alguno, motivo por el cual se interpuso por la Municipalidad de Santiago una denuncia que lleva el Nº 8012, ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago. Recono
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad también con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal deducido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro Sr. Astudillo. No firma el Ministro (S) señor Advis, quien concurrió a la vista de la causa y acuerdo, por haber cesado sus funciones. N°Contencioso Administrativo-3-2020. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada e interpone reclamo de Ilegalidad respecto del Ordinario Nº 191, de fecha 9 de octubre de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, por medio del cual se complementa el Ordinario Nº 134 de 11 de julio d
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