SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE SERVICIOS COMPUTACIONALES Y DE CREDITO CMR FALABELLA LIMITADA/ ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°3-2020

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Pablo Alvarado Escobar, abogado, en representación de Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal según lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto del ORD 134, de 11 de julio de 2019, de la Dirección de Obras Municipales (DOM), por medio del cual fue denegada una solicitud de Permiso de Instalación de Publicidad y del posterior rechazo, por silencio administrativo, por parte del Alcalde de la municipalidad aludida. I.- Antecedentes Explica que arrienda los locales números 103, 104 y 105 del inmueble ubicado en calle ahumada N° 112, comuna de Santiago, para efectos de habilitar oficinas de atención de clientes de Promotora CMR Falabella S.A., Viajes Falabella Limitada y Seguros Falabella Corredores Limitada. Su arrendadora (Sociedad de Inversiones La Gloria Limitada) es dueña de los locales referidos y obtuvo de la DOM el Permiso de Edificación N° 16.325 de fecha 29 de julio de 2017, el que fue modificado el 1 de julio de 2019. En ese permiso se autorizó la alteración y remodelación de una superficie edificada de 513,15 metros cuadrados, correspondiente a la restitución de un local en tres unidades (N° 103, 104 y 105) construidos en el 1er piso y subterráneo del inmueble, destinado a comercio. Asimismo, se autorizó la propuesta de intervención de fachada, la que cuenta con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, según Resolución Ordinaria N° 273 de fecha 16 de enero de 2019, con planos autorizados debido a que el inmueble se encuentra en una zona de conservación histórica. En lo que interesa para los fines de la reclamación, precisa que el 8 de julio de 2019 formuló una solicitud de permiso de propaganda a la DOM (ingreso 3580369/19), acompañando toda la documentación requerida y necesaria. El 11 de julio de 2019 fue notifi

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Acontece en la especie que la resolución reclamada no entregó ningún fundamento que sustente su decisión, incurriendo la DOM en vicio que justifica la anulación total o parcial del acto impugnado, debiendo dictarse la resolución que corresponda para subsanar la resolución anulada. De ese modo, la reclamante pide declarar que es ilegal la Resolución Ordinaria N°134, de 11 de julio de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago, debiendo dejarse sin efecto en su integridad, y ordenando a la DOM que dicte una resolución otorgando el permiso de publicidad solicitado o bien la resolución que se estime pertinente. Se apersona la municipalidad recurrida, evacuando el informe ordenado a su respecto. Precisa que a través del Ordinario 134 se rechazó una solicitud para la instalación de 3 pantallas digitales de publicidad en el inmueble ubicado en calle Ahumada N° 112, locales 103, 104 y 105 de la comuna de Santiago. Destaca que en el memorando de observaciones N° E- 1509-2017, de 12 de junio de 2019, emitido por la DOM, se formulan reparos al permiso de edificación de la propiedad ubicada en calle Ahumada, señalando en su numerando 11 que se requiere: “Retirar todo tipo de información referida a publicidad. Ya que esta deberá ser tramitada en la unidad de propaganda de esta DOM”, por lo que desde esa fecha se constató la instalación de propaganda vista desde la vía pública sin permiso ni autorización municipal alguna, que la recurrente pretendió regularizar recién en julio de 2019, y que mantiene y de la que se ha servido hasta hoy. Acerca del rechazo del permiso de instalación de pantallas digitales de publicidad, hace presente que se basó en lo establecido en el artículo 24 de la ordenanza municipal N° 62 sobre “Realización de Propaganda Comercial que Sea Vista desde la Vía Pública”. Reconoce que en el oficio impugnado se omitió explicitar las razones y las condiciones de calidad, seguridad y estéticas por las cuales se rechazó la solicitud, limitándose tan solo a mencionar el fundamento legal de la decisión. Con todo, añade que el 9 de octubre de 2019 se emitió un segundo Ordinario, N° 191 de DOM, notificado a la reclamante el mismo día, por medio del cual fue complementado el Ord. N° 134, salvándose la omisión reclamada. En efecto, a través de este último oficio la Dirección de Obras Municipales expresó lo que sigue: “…en relación al deniego de permiso por 3 pantallas digitales existentes en el local ubicado en Ahumada N°112; vengo a complementar el rechazo indicado en el Memo N°134 de fecha 11 .07.2019 y que a continuación se detalla: 1.- Por estética: la instalación de 3 pantallas digitales de 4.00x300 mt. aprox. instaladas en las vidrieras de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad también con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal deducido.    Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el Ministro (S) señor Advis, quien concurrió a la vista de la causa y acuerdo, por haber cesado sus funciones. N°Contencioso Administrativo-513-2019. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Pablo Alvarado Escobar, abogado, en representación de Administradora de Servicios Computacionales y de Crédito CMR Falabella Limitada, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal según lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto del O

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