SIN INFORMACION

ORREGO GONZALEZ MANUEL HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Humberto Orrego González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el segundo semestre del presente año; por el rechazo de la petición de libertad condicional planteada por el amparado. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por el delito de tráfico de drogas. El 03 de mayo de 2018 comenzó a cumplir su condena, mientras que el término está previsto para el 04 de mayo de 2023. El tiempo mínimo para postular al beneficio, se cumplió el 04 de septiembre de 2021. En los últimos ocho bimestres registra una conducta calificada como “muy buena”, sin embargo, la Comisión negó lugar al beneficio por estimar que no contaba con informe psicosocial favorable. Alega que no se ha evaluado correctamente sus avances, además el informe se centra en características personales anteriores al ingreso al sistema penitenciario y a la pena que cumple. Argumenta que los artículos 12 y 14 del Decreto 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Además, agrega que este informe no será vinculante al momento de postulación del interno, y que el legislador se limita solo a exigir su elaboración. Por ello, entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa doña Mireya López Miranda, Ministra y Presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional, quien da cuenta que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que, si bien el condenado ha logrado reflexionar sobre su conducta infractora, dicha reflexión resulta todavía débil, cuestión que resulta relevante considerando que pese haber terminado su educación media, mientras estuvo privado de libertad, esto no significó un factor protector. En consecuencia, la falta de convicción en relación con el cambio impidió a la Comisión de Libertad Condicional poder concluir que el interno haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Co

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Manuel Humberto Orrego González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5987-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Manuel Humberto Orrego González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó durante el segund

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