CONTRERAS/HERCOLANI
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece María Alejandra Contreras Ciappa, labores, cédula de identidad N° 12.559.657-6, por sí y en representación de su hija Laura Jesús Alejandra Hercolani Contreras, estudiante, cédula de identidad N° 24.976.592-9, de 6 años de edad, ambas domiciliadas en Avenida Costa Montemar Nº 710, departamento Nº 31, Concón, e interpone recurso de protección en contra de don Astorre Antonio Hercolani Banchini, agricultor, domiciliado en Fundo Buenos Aires, Km. 15, Carretera Los Ángeles, Nacimiento, solicitando que se disponga el término urgente del agravio incurrido de manera ilegal y arbitraria y del que tuvo conocimiento con fecha 23 de Noviembre 2021, conforme pasa a exponer. La actora da cuenta de que existe causa proteccional RIT P-305-2021 seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la que el padre de la niña tiene la calidad de requirente y la madre de requerida; haciéndose presente que existe medida cautelar de suspensión de régimen de relación directa y regular del padre respecto de la niña y que además se realizó audiencia privada con ella a fin de orientar la decisión judicial. En este contexto, se celebró audiencia preparatoria de juicio el 23 de noviembre de 2021, donde, al ofrecer los medios de prueba de los que se haría valer el requerido, se indicó que se incorporarían dos informes de “inteligencia” “de la menor” y al pedirse por el tribunal la especificación del contenido de estos, se explicó por el apoderado del requirente que se trataría de documentos que consignaban seguimientos realizados a la niña y la madre para corroborar algunas suposiciones del requirente. Señala la recurrente que, en la discusión de admisibilidad de este medio probatorio, previa opinión del curador ad litem y de la consejera Técnica, el tribunal excluye dicho ofrecimiento. Este informe que el requirente pretendió ofrecer en dicha causa proteccional hace temer a la madre del hecho de estar siendo objeto ella y la niña de otros seguimientos o acciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que la actora denuncia que en causa proteccional RIT P-305- 2021 seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en la que el recurrido tiene la calidad de requirente y ella de requerida, el recurrido ofreció incorporar como medio probatorio dos informes de “inteligencia” de la hija en común, hecho que le hace concluir que tanto ella como su hija son objeto de seguimientos o acciones que afectan sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°s 1, 2, 4 y 5 de la Carta Fundamental. Tercero: Que el recurrido, al evacuar su informe, señaló que no existe una actividad de seguimiento, y que el informe en cuestión dice relación con los domicilios aportados por la recurrente en causa de cumplimiento de régimen de relación directa y regular. Explica que ante el incumplimiento del régimen comunicacional establecido en favor de su hija con él; por parte de la madre, quien ocultó el domicilio de la hija común, contrató el servicio de verificación de domicilio, mismo utilizado por casas comerciales e instituciones financieras, acciones de las cuales emana el mentado informe que fue excluido por el tribunal del grado. Cuarto: Que, de las afirmaciones reproducidas en los considerandos que preceden, se deprende que la denominación “informe de inteligencia” que encabeza la información acerca del domicilio que el recurrido ofreció en juicio, no se condice con la realidad, pues el contenido de dicho documento consistía, simplemente en la verificación del domicilio de la hija en común de las partes. En este sentido, cabe destacar que verificar el domicilio o residencia particular o laboral de una persona o empresa, no es una acción que se encuentre prohibida por la ley. Quinto: Que, a mayor abundamiento, no se advierte que la acción desplegada por el recurrido en orden a averiguar el domicilio actual de su hija como los seguimientos que se denuncian en el presente arbitrio se hayan efectivamente realizado de la forma como se enuncia y consecuencialmente que hubiere amenazado, perturbado o privado el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales de las recurrentes invocadas en el libelo, motivo que conduce necesariamente a su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por doña María Alejandra Contreras Ciappa, por sí y en representación de su hija menor de edad Laura Jesús Alejandra Hercolani Contreras, en contra de don Astorre Antonio Hercolani Banchini. Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinoza, quien estuvo por no imponer dicha carga a la perdidosa. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-51572-2021. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece María Alejandra Contreras Ciappa, labores, cédula de identidad N° 12.559.657-6, por sí y en representación de su hija Laura Jesús Alejandra Hercolani Contreras, estudiante, cédula de identidad N° 24.976.592-9, de 6 años de edad, ambas domiciliadas en Avenida Costa Montemar Nº 710, departamento Nº 31
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