SIN INFORMACION

ROJAS ASTORGA VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Víctor Manuel Rojas Astorga, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, conforme sentencia dictada por el por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RUC 1800156475 -3. Añade que inició el cumplimiento de la condena el día 14 de febrero de 2018, con término al día 15 de febrero de 2023, tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el día 22 de noviembre de 2021, y, además, al momento de postular, registraba 6 bimestres de buena conducta. En consecuencia, Gendarmería de Chile postuló al amparado al beneficio, el que fue denegado por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la que transcribe íntegramente. Luego, argumenta que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Al respecto, refiere que la institución de la libertad condicional tiene una finalidad de prevención especial positiva, y destaca que el legislador entiende que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio demuestra que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 321. Seguidamente, destaca que el amparado registra seis bimestres de conducta intachable, si

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno VÍCTOR MANUEL ROJAS ASTORGA, cédula nacional de identidad N°16.683.330-2.”. Por consiguiente, explica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que consta que Víctor Manuel Rojas Astorga cumple la condena señalada en el recurso; consignando como inicio de aquella el día 14 de febrero de 2018, siendo la fecha de término el 15 de febrero de 2023, y tiempo mínimo cumplido al día 15 de junio de 2021. El amparado registra beneficio de salida de fin de semana, desde 23 de julio de 2021, antes gozó de salida dominical. Además, consigna que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre enero – febrero de 2021 hasta la fecha. En informe psicosocial acompañado, consta que el amparado presenta alto riesgo de reincidencia. necesidad de intervención en áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial. Si bien asume su responsabilidad del delito, no logra empatizar con las víctimas. Manifiesta pensamientos, escala de valores y actitudes que favorecen su involucración en conductas de tipo criminal, y una actitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Víctor Manuel Rojas Astorga, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago

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